JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose decretado alimentos a todos los hijos y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que fija una pensión de alimentos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, el Juez a quo deberá pedir cuenta al ELEAM respecto del ingreso solicitado en su oportunidad a dicha institución para doña Wilma y, con su mérito poner en conocimiento, los antecedentes de la presente causa, al Juzgado de Familia de Punta...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose decretado alimentos a todos los hijos y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que fija una pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica