STANGE/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Calderón Miranda, abogado, en representación de Karin Stange Steidtmann, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su actuación ilegal y arbitraria, consiste en la instalación de dicho servicio en el Edificio Costanera Pacífico, lo que implica una privación del derecho constitucional a la intimidad, protegido por el artículo 19 número 4 de la Constitución Política. Indica que representa una comunidad que cuenta actualmente con 89 departamentos residenciales y 27 locales comerciales, ubicada en Blanco 1781, de la comuna de Valparaíso, y que corresponde -según indica posteriormente en la parte petitoria de su libelo- al Edificio Costanera Pacífico. El edificio, agrega, cuenta con 153 estacionamientos y 12 trabajadores. Señala que en el cuarto piso del recinto se instaló el Departamento de Extranjería y Migraciones, servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que traerá, según relata, un alto riesgo a la seguridad interior de dicho inmueble y, consecuencialmente con ello, a sus residentes, hijos y familiares, pues no existirá un control efectivo del ingreso de las personas que se atiendan en tal servicio en dicho lugar. Funda lo anterior en la cantidad de usuarios que atiende, señalando, al efecto, que su Director de Territorio e Inclusión estima que, a diario, la oficina atendería a 50 personas que previamente piden hora por vía digital y 15 que denominan “espontáneas”, es decir, que no piden hora, carecen de documentos y cuya identidad o antecedentes no son conocidos por el Servicio. Indica que el edificio es eminentemente residencial y que la alta concurrencia de público al interior del mismo expone a sus residentes a peleas e innumerables situaciones de riesgo, máxime si se considera la potencial nueva ola migratoria que, según expertos, podría generarse por la crisis que vive Venezuela. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, señala que la
Fallo
por tanto no se encuentra sujeta al pago de una contribución de patente municipal conforme lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Informa que el Edificio Costanera Pacífico, por su estructura y edificación, contempla distintos accesos diferenciados, cuatro en total, cada una de ellas con su propia numeración. En efecto, señala que el ingreso de los residentes que habitan el Edificio Costanera Pacífico, lo realizan por calle Blanco N°1781, el cual cuenta con Conserjería propia, mientras que el acceso a las oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, se realiza por calle Blanco N°1791. Además, en este último acceso, informa que también acceden los funcionarios, trabajadores y usuarios de otros Servicios Públicos, Corporaciones y Empresas u Oficinas comerciales, que también atienden público y realizan labores propias de su giro, como, por ejemplo, la Dirección del Trabajo, y resalta que no hay unidades destinadas a la habitación que accedan al Edificio por el ingreso de calle Blanco 1791. Agrega que el Servicio dispone de dos guardias de seguridad, uno ubicado en el Hall de acceso del Edificio y uno ubicado dentro de la Oficina B-6 donde funciona este Servicio, garantizando el orden y control del ingreso de las personas. Señala que el contrato de arrendamiento celebrado válidamente respecto de la oficina B-6, le otorga el der
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Calderón Miranda, abogado, en representación de Karin Stange Steidtmann, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su actuación ilegal y arbitraria, consiste en la instalación de dicho servicio en el Edificio Costanera Pacífico, lo que impli
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