READI/CORP. MUNIC. TIL TIL
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Eduardo Fredes Araya, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Pamela Rebeca Readi Vallejos y en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el corte de suministro eléctrico que afecta a 9 establecimientos educacionales, y regularizar el respectivo acuerdo de pago del suministro eléctrico de los establecimientos educacionales por parte de Comuna de Tiltil, vulnerando su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°s 1, 11 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Corporación Municipal de Tiltil se encontraba administrando 9 establecimientos educacionales, de los cuales 8 se encuentran en área geográfica rural. El total de la matrícula delos 9 establecimientos, al mes de marzo de 2024 correspondía a 1982 estudiantes. Alega ser un hecho de conocimiento público que la Corporación Municipal de Tiltil, incumplió sistemáticamente la normativa educacional, en particular el pago de las obligaciones previsionales y de salud del personal docente y asistentes de la educación, como así también el pago íntegro de sus remuneraciones, generando en el pasado interrupciones del servicio educativo durante los últimos años escolares, lo que puso en riesgo la continuidad del servicio educativo. Añade que con fecha 21 de marzo de 2024, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Titil, Sr. Luis Valenzuela Cruzat, mediante Oficio Ordinario sin número, dirigido al Superintendente de Educación expone la grave situación en que se encontraría la Corporación Municipal de Titil, producto de la falta de liquidez y los embargos de los que estarían siendo objeto. Luego de una serie de actuaciones, la autoridad regional comunico al Alcade y sostenedor que le propondría al Superintendente de Educación la designación de un administrador provisional para los establecimientos
Fallo
Por tanto, no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales y, por ende, el recurso intentado deberá ser rechazado. Cuarto: Que, evacuando el informe solicitado en la presente acción constitucional, Tatiana Vargas Manzo, Jefa de Gabinete del Ministerio de Hacienda, informa que el Ministerio de Hacienda no es recurrido en el presente libelo, y que sin embargo se le solicitó informe. Sostiene que el Ministerio de Hacienda aparece aludido a través de una mención a la Dirección de Presupuestos, Dipres, que contiene el escrito del recurso, realizadas en el contexto de una modificación presupuestaria relacionada con la designación de un Administrador Provisional para los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Tiltil. En ese sentido, arguye que efectivamente se solicitó una modificación presupuestaria con el fin de financiar al Administrador Provisional para mantener la continuidad del servicio educativo correspondiente a establecimientos municipales de Tiltil. Lo anterior se materializó mediante decreto N°273 de 26 de marzo de 2024 del Ministerio de Hacienda. Finalmente, solicita tener por evacuado informe solicitado. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturalez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Eduardo Fredes Araya, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Pamela Rebeca Readi Vallejos y en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistent
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