SIN INFORMACION

CAYO/ÁGUILA

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 12 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, por sí y a nombre de Paula Andrea Millacura Torres, asesora jurídica, domiciliados en la comuna de Quellón y deduce acción de protección en contra de Marcela del Carmen Aguila Chiguay, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria, y que consiste en que los habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook. Explica que él trabaja en asesoría jurídica con la recurrente Millacura Torres en la comuna de Quellón, donde realizaron trabajos a la recurrida, primero respecto a su hijo mayor por robo en lugar no habitado y de una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile. Respecto de esta última acción, dice que a inicios de 2022, la recurrida y sus padres los contactaron para presentar una demanda contra el Fisco, pagando dos cuotas, quedando debiendo a la asesoría jurídica la suma de $2.000.000, haciendo presente que al final habría cuota litis. Indica que la demanda fue presentada en mayo de 2022 correspondiendo al Rol C-1433-2022 del 2° juzgado civil de Puerto Montt, pero como la recurrida y su familia no quisieron colaborar con cargas básica como pago de receptor judicial y aportar medios de prueba, finalmente se archivó la causa el 22 de noviembre de 2022, sin que la parte estuviere interesada en seguir, realizando su parte las gestiones correspondientes, por ejemplo, pidió el desarchivo del expediente el 7 de mayo de 2023, sin que la recurrida y su familia siquiera cumplieran sus obligaciones, quedando el expediente finalmente archivado el 11 de noviembre de 2023. Sin embargo, indica, el día 12 de julio del año en curso, la recurrida en una actitud virulenta y vil y a sabiendas de que nadie puede hacer autotutela en Chile, y con su afán de obtener dinero en forma fácil, realizó una publicación del todo injuriosa por redes sociales, en grupos de Facebook, como “Quellon City”y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Marcela del Carmen Aguila Chiguay, quien en su red social Facebook “Marcela Agui”, imputa que la actora Paula Millacura se burló de ella, que le robaron a su papá ochocientos mil pesos con el recurrente “nicolas callo” (sic), que son sinverguenzas. En la publicación etiquetó a la recurrente Millacura Torres. Segundo: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que la recurrida publicó en su cuenta de Facebook “Marcela Agui”, imputa que la actora Paula Millacura se burló de ella, que le robaron a su papá ochocientos mil pesos con el recurrente “nicolas callo” (sic), que son sinverguenzas. En dicha publicación etiquetó a la actora Millacura Torres. Cuarto: Que, los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de los recurrentes, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad de los actores, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éstos, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de los recurrentes, señalando que habrían robado dinero a su padre o que el actor sería drogadicto, pero tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Nicolás Cayo Márquez, por sí y a nombre de Paula Andrea Millacura Torres, en contra de Marcela del Carmen Aguila Chiguay, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación a la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de aquella. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1100-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 12 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, por sí y a nombre de Paula Andrea Millacura Torres, asesora jurídica, domiciliados en la comuna de Quellón y deduce acción de protección en contra de Marcela del Carmen Aguila Chiguay, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica

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