JUAN ANTONIO DANIEL BARRAZA BARRELLA CONTRA MARIETTA LORENA ORTEGA PERRIER
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC PPC
Hechos
VISTO: Compareció doña Sandra Negretti Castro, abogada, en representación de don Juan Antonio Daniel Barraza Barella, abogado y académico e interpuso recurso de protección en contra de don Gonzalo Daniel Valdés González y doña Marietta Lorena Ortega Perrier, Vicerrector Académico y Presidenta de la Comisión de Desempeño Académico, ambos de la Universidad de Tarapacá, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que se desempeña como académico de la Universidad de Tarapacá y que en tal calidad el 17 de julio pasado fue notificado por la Decana de la Facultad de Derecho el resultado de su calificación del año 2023, que lo situó en Lista D, es decir, un desempeño insuficiente, fundado en que “El académico no alcanza las unidades mínimas requeridas”, documento que fue íntegramente elaborado por dicha autoridad, mas no las Actas de Evaluación, como requirió varias veces, sin resultado, ello, conforme el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Desempeño Académico de dicha universidad. Que interpuso recurso de reposición en contra de tal decisión, que fue rechazado, cuya resolución le fue, nuevamente, notificada por la Sra. Decana, sin tener acceso a copias autorizadas de las actas, donde debieran constar los
Fundamentos
fundamentos de esa decisión; esta notificación sólo aludió a que la Comisión de Desempeño habría manifestado que “
Fallo
Por tanto, la Comisión mantiene el criterio de que las horas de docencia dictadas en un mismo horario y espacio físico no constituyen docencia incremental… por lo que se opta por mantener la calificación inicial (Lista D)”. Que el Director de la Escuela señaló ante la Comisión Calificadora que el recurrente cumplió con la carga académica comprometida para el primer semestre de 2023, según correo electrónico de 27 de junio que acompaña, por cuyo mérito se corrigió las horas que habían sido eliminadas en ese período en el sistema intranet. En este período realizó 20 horas de docencia a la semana, es decir, 4 horas por sobre el mínimo de 16 exigidas, aplicándole indebidamente el Decreto Exento N°00.123/2023, Reglamento de Asignación de Productividad por Carga Académica Adicional, dictado el 2 de febrero de 2023, ya que no podía ser usado ese mismo año, pues habría operado con efecto retroactivo y debía serlo desde la evaluación de 2024. El 8 de agosto de 2024 interpuso recurso jerárquico ante el Vicerrector Académico -el recurrido-, conforme el artículo 12 del Decreto Exento 468.2021, relevando las infracciones legales y reglamentarias en que incurrió la Comisión de Desempeño Académico (en adelante CDA), que fue rechazado y notificado el 2 de septiembre de 2024. A la fecha de su interposición y hasta ahora, no ha podido acceder ni conocer el acuerdo de evaluación a que arribó la citada Comisión. En su resolución y sobre los requisitos de admisibilidad del citado recurso, el V
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Arica, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció doña Sandra Negretti Castro, abogada, en representación de don Juan Antonio Daniel Barraza Barella, abogado y académico e interpuso recurso de protección en contra de don Gonzalo Daniel Valdés González y doña Marietta Lorena Ortega Perrier, Vicerrector Académico y Presidenta de la Comisión de Desempeño Académico, ambos de la Universid
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