MARIO AGUIRRE CORTEZ CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Mario Pablo Aguirre Cortez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a: - 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique. - 800 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de comercio clandestino, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. - 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. - 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. El inicio de la condena fue el 08 de marzo de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 07 de enero de 2028. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 06 de febrero de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre enero-febrero de 2024 hasta la fecha, el interno está egresado de la Educación Media, se aprecia abstinencia actual de consumo de alcohol/drogas y habitualidad laboral, no mantiene una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, pues valora la educación, el trabajo y la familia. En cuanto a
Fundamentos
considerando su trayectoria laboral. A su juicio, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro Sr. Pablo Zavala, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que según lo ordena la Ley 21.627, se ha añadido un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicionada del D.L 321, y que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación, da cuenta de factores de reincidencia. La conclusión anterior no resulta ser baladí, toda vez que el informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, dice que interno mantiene un riesgo de reincidencia alto, siendo que su medición anterior fue de medio, esto es, existió un aumento de los factores de riesgo de reincidencia, presentando necesidades en diversos factores, entre otros, los de pares y patrón antisocial, evidenciando asimismo dificultades en habilidades de autocontrol, por lo que requiere intervención en los demás factores criminógenos. No se observa arrepentimiento explícito respecto a los delitos cometidos, no encontrándose evaluando revisar cambios significativos tendientes a la desistencia delictual. Su red de apoyo minimiza la participación del postulante en los delitos cometidos y el propio informe señala que el amparado presenta un nutrido prontuario y versatilidad criminal, cumpliendo actualmente condena por los delitos de estafa. lesiones menos graves a funcionarios de la pdi, porte ilegal de armas de fuego, municiones, contrabando aduanero y comercio clandestino poseyendo, además, siete condenas previas. Así, el examinado mantiene múltiples conocidos antisociales del hampa, observándose tendencia a favor del delito, de actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, manteniendo una reducida conciencia de delito y daño minimizando las responsabilidades que le cabe en los delitos y realiza un análisis superficial del mal causado, no se arrepiente explícitamente de los delitos cometidos, manteniendo un patrón antisocial, presentando entre las condenas algunas que dicen relación con delitos violentos. Tales antecedentes técnicos, nítidamente indiciarios de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarlo con una libertad condicional, rechazándose por unanimidad la solicitud. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 21 de julio de 2019, su fecha de término es el 20 de julio de 2027 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 20 de noviembre de 2024. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIM
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Pablo Aguirre Cortez. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 491-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Mario Pablo Aguirre Cortez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra con
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