SIN INFORMACION

CANALES DÍAZ YELITZA DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados habilitados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Yelitza del Carmen Canales Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 44006, de fecha 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y se dictó una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, acto que califican como ilegal y arbitrario, afectando gravemente los derechos fundamentales de la amparada consagrados en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado debido a la crisis social, económica y moral que afecta a su país de origen, Venezuela. Posteriormente, efectuó una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, con el fin de regularizar su situación migratoria y permanecer legalmente en el país. Indican que, a pesar de haber manifestado en todo momento su intención de integrarse a la sociedad chilena, la amparada ha sido objeto de una resolución que, según sostienen, carece de fundamentación adecuada al desconocer elementos esenciales de su situación personal. En particular, destacan que cuenta con una oferta laboral vigente y una referencia personal de un ciudadano chileno, lo que demuestra su intención de contribuir al desarrollo social y económico del país. Asimismo, señalan que la amparada tiene arraigo familiar en Chile, ya que mantiene vínculos con su hermana, también residente en el territorio nacional. Acompañan al recurso: Resolución Exenta N° 44006m, cédula de identidad de la amparada, Tarjeta de Identificación de Extranjero Infracto

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción de amparo es procedente frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 44006, de fecha 26 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundamentada en su ingreso por paso no habilitado. Asimismo, se impugna la proporcionalidad de la medida, argumentando que el acto desconoció su intención de regularizarse y establecerse en el país, así como sus vínculos familiares y sociales en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325 regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1° como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 5 de septiembre de 2024, se notificó a la amparada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no fue efectuado por la amparada dentro del término otorgado. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la recurrida cumplió con el procedimiento establecido en la ley, respetando los derechos de la amparada y dictando una resolución suficientemente fundada al constatar que esta se encontraba en un supuesto legal que hacía procedente su expulsión. Por consiguiente, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se rechazará el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yelitza del Carmen Canales Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3283-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados habilitados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Yelitza del Carmen Canales Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del

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