SIN INFORMACION

JAVIER OSCAR PABLO MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos: a) Como ya se indicó, Resolución Exenta N°33425 de 13 de septiembre de 2024 y notificada el 11 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del actor del país. En el referido acto administrativo se esgrime que la medida se basa en haber sido condenado en 7 oportunidades, ahondando en detalles respecto de esta situación. Prosigue refiriendo que, ante la inexistencia de los antecedentes solicitados al reclamante, la resolución se elabora teniendo en consideración únicamente aquéllos que se encuentran a disposición del Servicio. Señala que la actora no acredita registra vínculos familiares. Finalmente, en lo resolutivo expresa la decisión de expulsar al actor a la vez de prohibir el ingreso al territorio nacional por el lapso de 20 años. CUARTO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. A su vez, el artículo 19 N°1 de la Carta Magna, manifiesta: “La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. A su turno la Ley de Migración y Extranjería consagra en su artículo 4 el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. QUINTO: Que, además, se debe tener en consideración que el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores particulares del ciudada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°33425 de 13 de septiembre de 2024 y notificada el 11 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por infracción en el artículo 89 n°1 en relación al 32 N° 6 de la Ley de migración ya señalada, atendido el hecho de haber cometido seis delitos de manejo en estado de ebriedad y uno de conducción con licencia de conducir suspendida. SEGUNDO: Que, el reclamante no evacuó el traslado conferido en la sede administrativa respectiva. TERCERO: Que, revisados los antecedentes allegados a la causa, ellos dan cuenta de los siguientes hechos: a) Como ya se indicó, Resolución Exenta N°33425 de 13 de septiembre de 2024 y notificada el 11 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del actor del país. En el referido acto administrativo se esgrime que la medida se basa en haber sido condenado en 7 oportunidades, ahondando en detalles respecto de esta situación. Prosigue refiriendo que, ante la inexistencia de los antecedentes solicitados al reclamante, la resolución se elabora teniendo en consideración únicamente aquéllos que se encuentran a disposición del Servicio. Señala que la actora no acredita registra vínculos familiares. Finalmente, en lo resolutivo expresa la decisión de expulsar al actor a la vez de prohibir el ingreso al territorio nacional por el lapso de 20 años. CUARTO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. A su vez, el artículo 19 N°1 de la Carta Magna, manifiesta: “La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. A su turno la Ley de Migración y Extranjería consagra en su artículo 4 el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. QUINTO: Que, además, se debe tener en consideración que el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores particulares del ciudadano extranjero sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°33425 de 13 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, solo para los efectos de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 87-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1 comparece Juan Manuel Carrasco Barra, en representación de Javier Oscar Pablo Mamani, boliviano, quien deduce recurso de reclamación administrativa en contra de Resolución Exenta N°33425 de 13 de septiembre de 2024 y notificada el 11 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país. Ingresó a

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