JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JAVIERA BRAVO SILVA

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte querellante y demandante apela de la sentencia definitiva por la cual se rechazaron las acciones impetradas relativas a la Ley 20.009, desestimando la querella por no haberse probado la infracción, y la acción civil por haber transcurrido el plazo de 4 meses desde su interposición sin que ésta haya sido notificada, de conformidad al artículo 9° inciso cuarto de la Ley 18.287. 2° Que, previo a analizar el recurso de apelación, se ha de tener presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a esta Corte, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, para invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de anomalías que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes se detectan con posterioridad a completarse el trámite de la vista, nada obsta a que esta Corte pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. 3° Que, al respecto, tal como lo señaló el apelante, la razón por la cual la jueza de instancia desestimó la acción civil impetrada, dice relación con que habría transcurrido el plazo de 4 meses contados desde el ingreso de la demanda, sin que haya sido notificada, haciendo una relación sobre las disposiciones de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234, la Ley 19.496 y el artículo 9° inciso cuarto de la Ley 18.287, que permite dicha decisión, pero sólo respecto de las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil. 4° Que, en consecuencia, el Tribunal a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 40, 80, 84, 768 N°9, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 114 y siguientes, dictada en la causa Rol 10.075-22BE, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, y todo lo obrado con posterioridad al escrito de fojas 104, y se retrotrae la tramitación del proceso al estado de que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, proceda a proveer el escrito de fojas 104 por el cual la parte demandante solicita los oficios que señala en su presentación, debiendo dar curso progresivo a los autos. Que, por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 36-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte querellante y demandante apela de la sentencia definitiva por la cual se rechazaron las acciones impetradas relativas a la Ley 20.009, desestimando la querella por no haberse probado la infracción, y la acción civil por haber transcurrido el plazo de 4 meses desde su interposición sin que ésta haya sido n

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