3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER -CHILE/FORESTAL HENRIQUEZ JUNIOR SPA

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, el Tercer Juzgado Civil de Temuco dictó resolución rechazando el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, presentado por la parte ejecutada, en virtud de las consideraciones expuestas en dicha resolución. SEGUNDO: Que la parte ejecutada interpuso recurso de apelación argumentando que no se consideró la totalidad de la prueba ofrecida, incluyendo la testimonial rendida por don Ricardo Solar Jara, la cual habría demostrado la falta de emplazamiento correcto. Sostiene que la notificación efectuada en el domicilio de calle Blanco Encalada N° 244, comuna de Gorbea, no correspondía al domicilio del ejecutado, según lo dispuesto en el pagaré y otros documentos aportados. En ese sentido, señala que el domicilio válido sería el ubicado en Tercera Faja, km 12, comuna de Pitrufquén, conforme a una autorización notarial de 2018. TERCERO: Que, analizados los antecedentes del caso, la resolución apelada concluyó que la notificación realizada en el domicilio señalado en el pagaré como domicilio especial era válida conforme a las disposiciones de los artículos 65, 67 y 69 del Código Civil y los artículos 44 y 160 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, conforme al artículo 69 del Código Civil, las personas jurídicas y naturales pueden tener más de un domicilio legalmente reconocido. En este caso, el domicilio de calle Blanco Encalada N° 244 fue expresamente señalado en el pagaré como domicilio especial para efectos de notificaciones. La parte ejecutada tenía el deber de informar cualquier cambio en dicho domicilio oportunamente. QUINTO: En el presente caso, si bien se acreditó que el ejecutado tomó conocimiento del proceso el 28 de febrero de 2024, no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que el domicilio notificado no era válido o que, por hechos no imputables al ejecutado, la notificación no llegó a sus manos. La autorización notarial de domicilio presentada no desvirtúa que el dom

Fundamentos

considerando el parentesco directo con el ejecutado y la relación de íntima amistad, respectivamente. Estas circunstancias afectaban la imparcialidad de dichos testimonios. En cuanto al testimonio de don Ricardo Solar Jara, si bien fue admitido, no se estimó suficiente para desvirtuar la validez de la notificación practicada, toda vez que no aportó elementos probatorios directos que contravengan lo certificado por el receptor judicial. OCTAVO: Que no se advierte, del análisis de los hechos y del derecho aplicable, que la resolución apelada haya incurrido en error manifiesto ni que exista agravio procesal no reparable causado a la parte apelante. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 44, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA íntegramente la resolución de fecha 16 de mayo de 2024, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Devuélvase. Redacción del

Fallo

fallo por el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-962-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, el Tercer Juzgado Civil de Temuco dictó resolución rechazando el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, presentado por la parte ejecutada, en virtud de las consideraciones expuestas en dicha resolución. SEGUNDO: Que la parte ejecutada interpuso recurso de ap

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