2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GEBAUER/NAHUELCHEO

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 19 de abril de 2024 que rechazó la objeción a la liquidación formulada por la parte demandante con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto y quinto que se elimina y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2023, hace lugar a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida a folio 1 por don José Ignacio Gebauer Greve en contra de don Eduardo Del Transito Nahuelcheo Guzmán, en consecuencia: A-

Fallo

Se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes con fecha 01 de julio de 2021.- B.- Se condena a la demandada a restituir a la demandante la suma de $6.500.000 que le fueron entregados con fecha 01 de julio de 2021 al celebrar el contrato de promesa de compraventa objeto del presente juicio. C.- Se condena a la demandada a pagar a la demandante a título de indemnización de perjuicios convencional en virtud de cláusula penal la suma de $6.500.00, más reajustes e intereses corrientes que correspondan desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo, rechazándose en los demás la demanda. SEGUNDO: Que, las consignaciones realizadas por la parte demandada, acreditadas mediante depósitos efectuados con posterioridad al fallo, por un total de $13.000.000, correspondiendo íntegramente al capital principal fijado por el tribunal. TERCERO: Que, la resolución apelada incurre en un error al afirmar que la restitución de $6.500.000 de la parte anticipada del precio que pago la actora con fecha 01 de julio de 2021 al celebrar el contrato de promesa de compraventa, había sido realizada con anterioridad a la sentencia definitiva, cuando del mérito de los antecedentes no se acredita dicho hecho en ninguna etapa del proceso, por el contrario la propia sentencia definitiva asume la no restitución de ello, al ordenar su pago cuando se acoge la demanda . CUARTO: Que, si bien los $13.000.000 consignados cubren la obligación

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C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 19 de abril de 2024 que rechazó la objeción a la liquidación formulada por la parte demandante con excepción de su considerando cuarto y quinto que se elimina y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2023, hace lugar a la demanda de resol

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