SIEGWERK CHILE S.A./MONTELLANO -(LTE)- (ACUM. IC N°800-2024 Y 11947-2024) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a las apelaciones ingresadas con los números 18840-22 y 800-24 de esta Corte, deducida en contra de las resoluciones de siete de diciembre de dos mil veintidós y tres de junio de dos mil veintidós: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de tres de junio y siete de diciembre de dos mil veintidós, con costas de los recursos. 2º Respecto a los recursos de casación en la forma y apelación, impetrados conjuntamente en el ingreso N° 11947-24 acumulado a estos autos, en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticuatro. a) En cuanto a la casación Primero: Que la parte recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia referida, que desestimó la demanda, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Expresa al efecto, que teniendo el sentenciador tiene la obligación de sujetarse a los términos de la demanda, no lo hizo en la especie, pues conforme se lee del fallo impugnado, se condenó a los demandados al pago de una suma de dinero, de manera simplemente conjunta, en circunstancias que, se le imputó a la demandada, señora Romero, responsabilidad solidaria, excediéndose el tribunal, de los márgenes solicitados por la demandante. Finaliza, argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que de la lectura de la demanda, se advierte, que en la demanda deducida en contra del señor Montellano, el pago de una suma de dinero, por concepto de indemnización de perjuicios en sede contractual, y en subsidio, de naturaleza extracontractual, mismos términos en que se demandó a la señora Romero, en la causa acumulada a estos autos, esgrimiendo el concepto de cúmulo de responsabilida
Fallo
fallo impugnado, se condenó a los demandados al pago de una suma de dinero, de manera simplemente conjunta, en circunstancias que, se le imputó a la demandada, señora Romero, responsabilidad solidaria, excediéndose el tribunal, de los márgenes solicitados por la demandante. Finaliza, argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que de la lectura de la demanda, se advierte, que en la demanda deducida en contra del señor Montellano, el pago de una suma de dinero, por concepto de indemnización de perjuicios en sede contractual, y en subsidio, de naturaleza extracontractual, mismos términos en que se demandó a la señora Romero, en la causa acumulada a estos autos, esgrimiendo el concepto de cúmulo de responsabilidad, pero, que conforme la Ley de Sociedades Anónimas, procede que responda solidariamente, que es lo que se indica en el petitorio, señalándose expresamente, que, en subsidio, pide que se declare que debe responde de forma simplemente conjunta. Tercero: Que el artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, en su numeral cuarto, establece la causal de casación de la “ultra petita” que corresponde al evento en que el tribunal otorga más de lo pedido por las partes, o extiende su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ésta última situación, se conoce como “extra petita”. De este modo, el presente motivo de invalidación, procede en la medida que se cons
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Rodrigo Molina y don Cristian Calderón por y contra los recursos. Santiago, 6 de enero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a las apelaciones ingresadas con los números 18840-22 y 800-24 de esta Corte, deducida en contra de las resolucio
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