BLAIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Ana Carolina Blain Campos, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública debido a la omisión de resolver la solicitud de nacionalidad presentada el 31 de enero de 2022, vulnerando las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que han transcurrido más de dos años desde la presentación de la solicitud, sin que la autoridad administrativa haya emitido un acto terminal, lo que ha generado incertidumbre y perjuicio para la recurrente, generando impedimentos legales innegables, como la adquisición de la ciudadanía chilena, el derecho a optar a cargos de elección popular, el derecho a constituir un partido político, el derecho a ingresar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas De Orden Y Seguridad Pública, derecho a adquirir y disponer de un bien inmueble fiscal libremente, e incluso la liberación de la carga de solicitar prórroga de permiso para permanecer en el país cuando se ausentare en un plazo superior a dos años. Alega que el retraso en la tramitación es arbitrario e ilegal, dado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales, y que la falta de respuesta vulnera el principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de nacionalidad en un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de carta de nacionalización fue ingresada el 31 de enero y, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, con fecha 15 de mayo de 2023, se remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°43292, por medio del cual se acompañó a dicha autoridad: el exped
Fallo
Por tanto, no existe omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio que justifique la acción de protección interpuesta. Solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, informando del recurso, comparece Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del presente recurso y refiere que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Destaca que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el acto denunciado mediante la interposición del pres
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Ana Carolina Blain Campos, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública debido a la omisión de resolver la sol
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