SIN INFORMACION

GOMEZ/SERNAMIG

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Álvaro Alexis Seguel Perez, abogado e interpone acción de amparo en favor de Paula Andrea Gómez Ríos, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad N°28.526.389-1, con domicilio en Sargento Aldea 0137, Punta Arenas, Región de Magallanes en contra del Servicio Nacional De Migración, Rol Único Tributario N°60.501.000-8, representado por Luis Thayer C., ambos calle Melgarejo N°669, comuna de Santiago. Expone que la amparada cuenta actualmente con residencia regular en Chile, pues mediante resolución exenta N°24410069 de fecha 29-08-2024, le fue otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones por categoría de reunificación familiar por contar con su contrayente por unión civil e hija nacida. Hace presente que dicho permiso de residencia es otorgado por un periodo de 2 años, en el caso de la amparada por razones de que su residencia se encuentra ligada con la de su pareja quien cuenta debidamente con residencia temporal le fue otorgada la residencia a la amparada por un período inferior a 6 meses, venciendo está en el mes de enero del año 2025. Así, estado vigente su residencia por reunificación familiar como ya se refirió, ingresó en tiempo y forma por permitirlo la ley ante el recurrido solicitud de residencia temporal por reunir todos los requisitos, solicitud 71736720 de fecha 08 de noviembre del 2024. Sin embargo, el recurrido, de una manera manifiestamente errada y arbitraria, mediante resolución exenta N°24542147 de fecha 28 de noviembre del 2024, el recurrido notifica a la amparada “NO HA LUGAR SOLICITUD DE RESIDENCIA Y LE OTOGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAIS”. – Refiere que aquella resolución se fundamenta la resolución en que la amparada registra ingreso al país con posterioridad al día 11 de febrero del 2022.- según consta en la tarjeta migratoria de la amparada. - Además, en el punto 3 de la resolución esta se sostiene erradamente en el artículo 58 de la ley 21.325.- que señala que los titulares de residenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24542147 de fecha 28 de noviembre de 2024 rechazo la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono de la amparada. TERCERO: Que, sobre la materia, el Servicio recurrido informó que la resolución en cuestión fue dejada sin efecto, mediante la dictación de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25000294 de fecha 02 de enero de 2025 por lo cual la solicitud de la amparada se encuentra actualmente en tramitación. Como se dijo, acompaña copia de ambos dictámenes, habiéndose tenido a la vista su contenido. CUARTO: Que, en atención a la finalidad cautelar de la presente acción, advirtiéndose que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la resolución impugnada, aparece que no existe medida que esta Corte pueda decretar, habiendo perdido oportunidad el recurso. Entonces, habrá de desecharse la acción de amparo interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Paula Andrea Gómez Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°232-2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Álvaro Alexis Seguel Perez, abogado e interpone acción de amparo en favor de Paula Andrea Gómez Ríos, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad N°28.526.389-1, con domicilio en Sargento Aldea 0137, Punta Arenas, Región de Magallanes en contra del Servicio Nacional De Migración, Rol Único Tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica