SIN INFORMACION

DURÁN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña María Del Carmen Durán Gatica, trabajadora dependiente, domiciliada en O'Higgins 740 de Penco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, -SUSESO-, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos 1376, piso 5°, Santiago. Pide que esta Corte acogiendo el presente recurso, por los

Fundamentos

motivos que se indicarán, en definitiva, declare arbitraria e ilegal la resolución mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social, dispuso el rechazo de una serie de licencias médicas que indica, restableciendo en consecuencia el imperio del derecho. Refiere que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta R-01-IBS- 168549-2024, de 28 de octubre de 2024, expedida por la SUSESO, que confirma la decisión de la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Bio Bío, que resolvió el rechazo de 3 licencias médicas, extendidas por un total de 90 días a contar del 10 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Transcribe la resolución del rechazo que es del siguiente tenor: “Que, ha recurrido con fecha 01 de septiembre de 2024 a esta superintendencia doña MARIA DEL CARMEN DURAN GATICA, RUN 10.944.659-9, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-IBS-135373-2024 de fecha 26 de agosto de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCION- COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 14626721-1, 14987973-0, 15258747-3, extendidas por un total de 90 días a contar del 10 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14626721-1, 14987973-0, 15258747-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que entre los informes médicos tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio; los informes médicos acompañados en esta reclamación, mismos adjuntados en procesos anteriores, ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 14626721-1, 14987973-0, 15258747-3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Agrega que, para adoptar dicha resolución, en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-22662-2024 de 09 de febrero de 2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas ya mencionadas, expuso la Superintendencia en el considerando lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo. Prescrito por las licencias médicas N°s 14626721-1. 14987973-0, 15258747​3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado, el cual alcanza 156 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamientos de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.” Indica que según certificado médico emitido por la psicóloga Claudia Cárcamo Valdés, en

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, por lo que solicita se acoja su recurso, y se deje sin efecto el acto recurrido, y en consecuencia, orden que la recurrida debe disponer a la brevedad y como fuere procedente, la práctica de exámenes médicos que sean necesarios para establecer su real estado de salud, luego de lo cual, proceder a resolver, y en mérito, la reclamación administrativa que fuera formulada en contra de la resolución pronunciada por la predicha COMPIN-Subcomisión Concepción, mediante la cual se denegó el pago de las mencionadas licencias, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación, copias de las resoluciones exentas mencionadas, certificado médico emitido por médico cirujano y por psicóloga, y copias de atenciones kinésicas y taller de ejercicio físico. Informa doña Natalia González Peña, Presidente (S) de COMPIN Región del Biobío, señalando que la recurrente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 05.12.2022 a 07.08.2023, acumulando un total de 246 días de reposo laboral; Que, en relación con las licencias médicas reclamadas N°14626721-1, 14987973-0 y 15258747-3: se encuentran actualmente rechazadas por la no justificación del reposo medico prolongado (246 días) con los antecedentes clínicos aportados; paciente no presenta antecedentes médicos que puedan justificar la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado. Agrega que el usuario presenta los siguientes recursos de reposición

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece doña María Del Carmen Durán Gatica, trabajadora dependiente, domiciliada en O'Higgins 740 de Penco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, -SUSESO-, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos 1376, p

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