CAROLINA LIZAMA SOTO CON CARLOS CASTRO QUINTANA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada, en el motivo Decimoquinto se elimina la frase “$3.500.000.- por daño directo y la suma de $400.000.- por concepto de desvalorización comercial”. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por las partes respecto de la determinación de los daños del vehículo placa patente BJKR-94, especialmente las fotografías acompañadas y que rolan a fojas 137, 138 y 149, las cuales resultan más claras y detalladas en cuanto a los daños ocasionados al vehículo en cuestión, lo cual, a la luz de la sana crítica, impide asignar mayor preponderancia probatoria a los presupuestos acompañados por la demandante, y que rolan a fojas 16, 17, 134, 135, de manera que este tribunal concluye que los daños causados al automóvil placa patente BJKR-94 resultan suficientemente compensados con una suma inferior a la que viene fijada desde primera instancia, regulación prudencial que se hará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 239 a 248, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, con declaración de que se fija el monto de la indemnización, por concepto de daño emergente, en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), con los reajustes e intereses dispuestos en el fallo de primer grado. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Rol N° 585 – 2023 Policía Local. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Hernán García Mendoza y fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 239 a 248, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, con declaración de que se fija el monto de la indemnización, por concepto de daño emergente, en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), con los reajustes e intereses dispuestos en el fallo de primer grado. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Rol N° 585 – 2023 Policía Local. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Hernán García Mendoza y fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En la sentencia en alzada, en el motivo Decimoquinto se elimina la frase “$3.500.000.- por daño directo y la suma de $400.000.- por concepto de desvalorización comercial”. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por las partes respecto de la determinación de los daños del vehículo pla
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