C/ GUILLERMO RODRIGO MONTERO MILLAR
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que tratándose de la revisión de una medida cautelar personal, la defensa debe indicar la existencia de nuevos antecedentes que hagan variar la medida impuesta al imputado. 2°.- Que para tales efectos se ha argüido que se ha eliminado de su extracto de filiación y antecedentes la condena impuesta por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit N°2946-2015, por lo que en su oportunidad gozaría de la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el imputado se encuentra cumpliendo medidas cautelares de igual o mayor intensidad decretadas por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y con orden de detención vigente al cometer este hecho punible junto a otras personas que también se encuentran formalizadas, razón por lo que hay suficientes indicios para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4°.- Por último en relación al grado de ejecución del delito, esta Corte estima que no han variado las circunstancias, de manera que el delito lo es en grado de consumado. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Felipe Alejandro Avendaño Tortoza. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 58-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Felipe Alejandro Avendaño Tortoza. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 58-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-58-2025 Ruc: 2400905967-5 Rit : O-3661-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Diego Barahona Digitador (a): Camila Magnere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica