ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 1° inciso tercero de la Ley 14.908, dispone que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, la misma norma establece una excepción en aquellos casos en que se presenten antecedentes calificados, en concordancia con el artículo 3° inciso cuarto de la misma ley, precepto que a su vez otorga al juez la posibilidad de rebajar prudencialmente los alimentos cuando el alimentante justifique que carece de los medios para pagar el ...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 1° inciso tercero de la Ley 14.908, dispone que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, la misma norma establece u
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