C.A. de Santiago

GRUPO FSA. CON DIAZ URIBE CLAUDIO (S)

Rol

29912-2019

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile A.G. Y se tiene, además, presente: Primero: Que con el mérito de los medios probatorios rendidos por las partes en la audiencia de juicio, así como de la prueba documental presentada en segunda instancia, es posible tener por acreditado los siguientes presupuestos fácticos: 1.- En el año 2012, el grupo FSA contrató a don Claudio Díaz Uribe como abogado, con el fin de que éste los representara en diversas causas judiciales, suscribiendo para ello el respectivo mandato judicial. Por dichos servicios, las partes acordaron honorarios por montos fijos y otros variables, los que fueron pagados oportunamente al reclamado. 2.- Don Claudio Díaz Uribe prestó sus servicios profesionales a través de la abogada doña Andrea Solange Marín Arriagada, quien formaba parte de su estudio jurídico, a quien delegó poder en cada una de las causas judiciales en cuestión. 3.- Doña Andrea Solange Marín Arriagada no se ocupó de la tramitación de dichas causas en la forma debida, no realizando gestión alguna en varias de ellas, dando información falsa al Grupo FSA respecto del estado de cada una de ellas, e incluso falsificando un atestado receptorial en una de ellas, consignando la realización de diligencias y dictación de actuaciones judiciales inexistentes. 4.- Don Claudio Díaz Uribe fue negligente en la supervigilancia y control del trabajo de su delegada doña Andrea Solange Marín Arriagada, lo que derivó en consecuencias negativas para la reclamante desde el punto de vista de la continuidad en la tramitación de los procesos. 5.- La omisión en la tramitación de las causas, así como la información falsa y adulterada dada por la abogada delegada fue descubierta por los abogados internos del Grupo FSA con fecha 24 de mayo de 2015, quienes le informaron a don Claudio Díaz Uribe, el que demoró en revisar y tomar las medidas necesarias para am

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 15, 17,21, 28, 31,113 y 116 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile; artículo 7 del Estatuto del Colegio de Abogados y del Reglamento Disciplinario del mismo Colegio, se decide que: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, con declaración que se le impone al denunciado don Claudio Díaz Uribe la sanción de censura por escrito sin publicidad, por las infracciones a los artículos 9, 31, 113 y 116 del respectivo Código de Ética. Regístrese y devuélvase. Rol N° 29.912-2019.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Pedro Águila Y. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile A.G. Y se tiene, además, presente: Primero: Que con el

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