JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

BRENDA ELIZABETH CISTERNA CISTERNA CON ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE (ARCOPRIME)

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-13-2023 RUC 23 23-4-0515478-1, se ha dictado por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Arauco, Vania Carola Angulo Torrez, sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, que declara: .- Que se rechaza excepción de caducidad parcial; II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia deducida por doña Brenda Elisabeth Cisterna Cisterna en contra de Administradora de Ventas Al Detalle Ltda., ambas ya individualizadas, declarándose que no ha existido la vulneración de derechos fundamentales denunciada. III.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido en omisión de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 26 de diciembre de 2024, a la cual concurrieron y alegaron los letrados de las dos partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó el recurso en el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haber incurrido en omisión de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a la estimación. Para fundamentar esta causa, el recurrente sostiene – en primer lugar - que la sentencia omitió el análisis de la prueba respecto de la absolución de posiciones de la demandante, para luego señalar que el razonamiento que llevó al sentenciador a rechazar la denuncia vulneratoria d

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT T-13-2023 RUC 23 23-4-0515478-1, se ha dictado por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Arauco, Vania Carola Angulo Torrez, sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, que declara: .- Que se rechaza excepción de caducidad parcial; II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia deducida por doña Brenda

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