SOLORZA MUÑOZ JUAN CARLOS CON EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ELSACA S.A.
Rol
38070-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5.638-2019, RUC 1940211044-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda deducida por don Teófilo Edgardo Rangel Villalobos, don Hernán Jacob Andrade Quintana y don Juan Carlos Solorza Muñoz, en contra de la empresa Industrial y Comercial ELSACA S. A., por lo que sólo fue condenada a pagar las prestaciones que se indican en su parte resolutiva por feriado legal y proporcional, remuneraciones insolutas y a enterar las cotizaciones de seguridad social generadas por estas diferencias, desestimándola en todo lo demás. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si es válido o procedente aplicar la institución del ‘perdón de la causal’ o también denominada la ‘condonación de la falta’, para el caso de la parte trabajadora, o si, por el contrario, es ineficaz porque solo es aplicable tratándose de la parte empleadora, por constituir derechos irrenunciables para la parte trabajadora, conforme lo dispone el artículo 5, inciso segundo, del Código del Trabajo”. Para los recurrentes, en el
Fallo
por estas diferencias, desestimándola en todo lo demás. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si es válido o procedente aplicar la institución del ‘perdón de la causal’ o también denominada la ‘condonación de la falta’, para el caso de la parte trabajadora, o si, por el contrario, es ineficaz porque solo es aplicable tratándose de la parte empleadora, por constituir derechos irrenunciables para la parte trabajadora, conforme lo dispone el artículo 5, inciso segundo, del Código del Trabajo”. Para los recurrentes, en el fallo de la instancia se contiene una referencia tácita al perdón de la ca
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5.638-2019, RUC 1940211044-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda deducida por don Teófilo Edgardo Rangel Villalobos, don Hernán Jacob Andrade Quintana y don Juan Carlos Solorza Muñoz, en contra de la e
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