CURAQUEO / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Dominga Curaqueo Catril, recurriendo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas desde el 13 de junio de 2022 hasta el 27 de noviembre de 2022. Sostiene que se motiva en un diagnóstico de sospecha de trastorno de espectro autista respecto de su hija, quien no injería alimentos. Sostiene que existen informes médicos y antecedentes que justifica el reposo, siendo procedente las licencias cuestionadas. Solicita se acoja el recurso ordenando el pago de sus licencias, puesto que necesita dinero para pagar deudas que no habría podido saldar. Al folio 9, comparece don Ricardo Cayul Soto, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de COMPIN Araucanía, informando el detalle de las licencias rechazadas, el motivo del rechazo, e indica que el rechazar las licencias no es una materia que se encuentre dentro de sus facultades y competencias. Al folio N° 12, informa FONASA, indicando que no es su labor pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de las licencias, sólo aparece como entidad pagadora del subsidio. Al folio 14, comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la extemporaneidad del recurso, puesto que la recurrente habría tomado conocimiento en abril de 2023, al pedir reconsideración del rechazo y el recurso de dedujo finalmente en abril de 2023, es decir, fuera del plazo previsto en el auto acordado del ramo. Alega, asimismo la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas N° 3-71825199, N° 3-73075111, N° 4-11490215, N° 3-75291559, N° 3-76443274, N° 3-77824294, cuyas fechas de reposos comprendían desde el día 13 de junio de 2022 hasta el día 27 de noviembre de 2022, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, con costas. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 8 de agosto del año 2022. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 6 de septiembre del año 2022, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en el numeral 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo señalado en el artículo 21 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña DOMINGA CURAQUEO CATRIL, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la decisión del rechazo de la licencias médicas N° 3-71825199, N° 3-73075111, N° 4-11490215, N° 3-75291559, N° 3-76443274, N° 3-77824294, debiendo la autoridad administrativa disponer por quien corresponda la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba Regístrese y archívese. N°Protección-6252-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Dominga Curaqueo Catril, recurriendo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas desde el 13 de junio de 2022 hasta el 27 de noviembre de 2022. Sostiene que se motiva en un diagnóstico de sospecha de trastorno de espectro autista respecto de su hija, qui
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