POZAS AVENDAÑO DIEGO CON FORESTAL Y AGRICOLA LOS RISCO S.P.A.
Rol
82311-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-63-2020, RUC 2040304801-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, don Diego Esteban Pozas Avendaño dedujo denuncia laboral en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de Forestal y Agrícola los Riscos SPA y en forma solidaria en contra de la empresa Transelec S.A., solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama. Por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de nulidad, alegando, de manera conjunta, las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando la infracción de los artículos 162 inciso quinto, 171 del mismo cuerpo legal, 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil, y del artículo 478 c) del estatuto laboral, que una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, lo desestimó con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se indica en el recurso, en relación a la determinación del alcance del poder liberatorio del finiquito suscrito con las formalidades legales y sin expresión de reserva de derechos, en el sentido de establecer si sólo se extiende a las materias expresamente acordadas por las partes, o si puede comprender derechos y obligaciones no especificados expresamente en tal documento. Reprocha que se haya rechazado la acción deducida con el mérito de la existencia de un finiquito suscrito por las partes, no obstante que no hizo referencia expresa a la renuncia de la acción de tutela que se invocó en contra del empleador, de manera que no se puede extender a tal pretensión, máxime, si los derechos fundamentales que por medio de tal arbitrio se protegen son de naturaleza indisponible, por lo cual no cabría transacción posible. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia que se impugna es contraria a lo decidido en las que acompaña dictadas por esta Corte en los ingresos roles N° 6.880-2017, N° 8.325-2013 y N° 6.764-2015, pues frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Tercero: Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el presente juicio se inició mediante acción deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, subsidiariamente demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, acusando el demandante, concretamente, haber sido despedido previo a una etapa de hostigamiento y acoso por parte de su empleador, lo que califica como una vulneración a sus derechos protegidos por los artículos 2 y 5 del Estatuto laboral . Indica que fue desvinculado el día 21 de agosto de 2020, y que si bien el día 24 de ese mes suscribió un finiquito en donde se dejaba constancia de su despido por la causal de necesidades de la empresa y el pago de la indemnización por años de servicios, su poder liberatorio no se extiende a la tutela de sus derechos fundamentales, ya que nada se consignó al respecto, sin que pueda extenderse a derechos u obligaciones no especificadas, y, que en todo caso, tales prerrogativas esenciales, son indisponibles, por lo cual no cabría tr
Fallo
fallo de base, lo desestimó con la misma línea anterior. En efecto, descarta la concurrencia de la infracción legal acusada por cuanto la denuncia impetrada tiene como fundamento la existencia de una conculcación a derechos esenciales cometida con ocasión del despido, habiéndose suscrito un finiquito con los requisitos que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, acto jurídico que el trabajador aceptó de manera libre, leyó, firmó y ratificó ante ministro de fe, sin reserva de derechos y/o mención que dé cuenta de alguna discrepancia en lo que en él se señala, razones por las cuales desestima los motivos de nulidad. Séptimo: Que, por su parte, el recurso se apoya en las ya mencionadas decisiones de contraste aparejadas al recurso. El primer pronunciamiento, dictado en los autos rol N° 6.880-2017, sostiene, en el contexto de un proceso en el cual se demanda tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra la cual se opuso excepción de finiquito, que “…la denuncia que dio curso a este proceso se fundamenta en hechos concretos…de la que no se hace mención (en el finiquito), por lo que las acciones derivadas de dicho antecedente fáctico no puede abarcarla, sin perjuicio de que se trata de un reclamo apoyado en la vulneración de derechos fundamentales, esto es, de prerrogativas indisponibles”, concluyendo que “…al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y, por lo tanto, de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que, por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscribe, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso”. De lo anterior se advierte que, en síntesis, el criterio jurisprudencial que consagra, es la comprensión del finiquito como instrumento que suscrito por el trabajador y el empleador, tiene por objeto, al término de la relación laboral, dejar constancia del cumplimiento cabal de las obligaciones emanadas del contrato, y que por lo tanto, su poder liberatorio se restringe específicamente a aquello en que hay acuerdo expreso de las partes, sin que pueda extenderse a aspectos en que el consentimiento no se formó, ni se dejó constancia, ni tampoco respecto de los cuales se formuló reserva, menos tratándose de derechos u obligaciones no especificados. En consecuencia, se está en presencia de dos interpretaciones opuestas sobre una análoga materia de derecho, hipótesis que establece el artículo 483 del Código del Trabajo para que proceda el recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que se debe es
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-63-2020, RUC 2040304801-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, don Diego Esteban Pozas Avendaño dedujo denuncia laboral en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de Forestal y Agrícola los Riscos SPA y en forma solidaria en contra de la empresa Transelec S.A., solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizacione
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