BRENORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio uno se deduce amparo en favor de Mirales Brenord, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Indica que el 14 de noviembre de 2022 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia definitiva; y que el 27 de noviembre de 2024 fue notificado de la resolución que rechazó el permiso pretendido y adicionalmente dispuso su abandono del país, invocándose como fundamento del rechazo por no remitir certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Al respecto, alega que al momento de recibir la notificación previo rechazo, el amparado acudió a la embajada haitiana en Chile a buscar el antecedente penal solicitado para subsanarlo, sin embargo, el certificado no se encontraba disponible. Añade que acompañó varias cartas explicativas con una constancia, certificando que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite. Previas citas legales, pide que se deje sin efecto la referida resolución, Que, a folio cinco, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Alega que el amparado solicitó la residencia definitiva encontrándose vencido su permiso anterior, por lo que efectuó tal postulación encontrándose irregular en el país. Sostiene que el amparado no acompañó el comprobante de pago de multa por la sanción establecida en el artículo 107, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; y tampoco acompañó su certificado de antecedentes de país de origen; manifiesta que mediante comunicación de 18 de j
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y ordenó el abandono del país del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido y, considerando que, en esta instancia se acompañó el certificado que da cuenta de encontrarse en trámite la obtención del referido certificado de antecedentes, se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, en lo concerniente al no pago de la multa impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la ley del ramo, el amparado ha acompañado un certificado de cotizaciones previsionales dando cuenta que mantiene arraigo laboral en nuestro país, de manera tal que la orden de abandono por este segundo motivo, resulta desproporcionada, transformando en ilegal la resolución atacada, desde que amenaza la libertad personal del actor y porque de no cumplir voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Mirales Brenord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de ciento ochenta días hábiles a fin de que acompañe el certificado requerido debidamente apostillado y el comprobante de pago de la multa respectiva, para una vez cumplido se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3294-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio uno se deduce amparo en favor de Mirales Brenord, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de
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