QUEZADA CON SECURE VALET PARKING LTDA
Rol
79939-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a décimo tercero que se eliminan. Asimismo, se suprimen las motivaciones decimoséptima a decimonovena. Del
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en consecuencia, se debe concluir que la actora acreditó un motivo que le impidió asistir a sus funciones aquellos días que el empleador sustentó la causal de despido, al haberse extendido licencia médica, ordenándole mantener reposo los días 18 y 19 de octubre de 2019, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Por lo anterior, se debe concluir que el despido que afectó al demandante fue injustificado y, por consiguiente, tiene derecho a percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Segundo: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará la suma percibida por el demandante como retribución por su trabajo, de $409.364. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo I, IV y V de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus considerandos décimo a décimo tercero que se eliminan. Asimismo, se suprimen las motivaciones decimoséptima a
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