QUEZADA CON SECURE VALET PARKING LTDA
Rol
79939-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-89-2020, RUC 2040244910-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Maritza Angélica Quezada Ávalos en contra de la empresa Secure Valet Parking Limitada y la empresa Gimnasio O2 Fit Limitada. Asimismo, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo parcialmente la demanda de cobro de prestaciones sólo en cuanto condena a la demandada principal al pago de la suma de $120.000 por concepto de feriado legal y proporcional con los reajustes e intereses que indica. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en la interpretación y aplicación del artículo 163 N°3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si para que el despido por dicha causal sea declarado indebido basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario además comunicar aquello al empleador. Para la recurrente, no es un requisito legal que el trabajador inasistente comunique al empleador la causa de su ausencia, puesto que es suficiente que concurra una excusa como es la existencia de una licencia médica por un problema de salud, que es adecuada, en su concepto, para justificarla, razón por la que se debe colegir que el despido fundado en la causal contenida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, fue infundada, tal como se decidió en los fallos de contraste que ofrece para confrontar el impugnado, razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para la acertada resolución de la materia controvertida, se deben considerar, en forma previa, los hechos establecidos en la sentencia de la instancia: 1.- La demandante, doña Maritza Angélica Quezada Ávalos, se vinculó laboralmente con la demandada principal, la empresa Secure Valet Parking Limitada, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el 13 de julio de 2018 al 23 de octubre de 2019, percibiendo una remuneración mensual de $409.364; desempeñándose como chofer en los establecimientos de explotación que le asignaba su empleador o en aquellos por quienes contraten los servicios de este. 2.- La demandante no asistió a sus labores los días viernes 18 y sábado 19 de octubre de 2019. 3.- La empresa decidió despedir a la demandante el 23 de octubre de 2019, invocando la causal contenida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, atendida las ausencias de los días 18 y 19 de ese mes y año. 4.- El 18 de octubre de 2019, se extendió una licencia médica por la profesional Carmen Jorquera que ordenó el reposo de la demandante durante los días 18 y 19 de octubre de 2019, por enfermedad común, documento que no fue exhibido al empleador. 5.- Con fecha 24 de octubre de 2019 la actora comunica telemáticamente a la Inspección del Trabajo la existencia de la licencia médica. 6.- No existió un régimen de contratación entre las demandadas. Cuarto: Que para la judicatura del fondo si bien la inasistencia de la trabajadora a sus labores se produjo po
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-89-2020, RUC 2040244910-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Maritza Angélica Quezada Ávalos en contra de la empresa Secure Va
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