SIN INFORMACION

BELAÚNDE CORREA SIMÓN - BELAÚNDE CORREA PEDRO/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Stephanie del Rosario Pizarro Cárdenas, interpone acción constitucional de amparo en favor de Simón Belaúnde Correa y Pedro Belaunde Correa, hijos de Laura Correa Tianez, en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la prohibición a salir del país de la que fueron objeto. Indica que en causa C-1037-2024 el Juzgado de Familia de Punta Arenas, por medio de sentencia ejecutoriada el 23 de diciembre de 2024, autorizó a ambos niños a salir del país junto a su madre rumbo a Estados Unidos. Sin embargo, el 25 de dicho mes y año se les impidió el abandono dado que en el sistema institucional aparecía un “encargo policial que impide salir del país”, producto de una instrucción dada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de 1º de septiembre de 2021, fecha que coincide con una revocación de la sentencia de autorización para salir del país dada por el 3º Juzgado de Familia de Santiago, en causa Rol 2515-2021 Familia. Así, la decisión adoptada por la recurrida, atenta en contra del derecho a desplazamiento y libertad de movimiento que tienen los niños, manteniendo vigente una instrucción que no tiene carácter de medida cautelar, y que además no se encuentra vigente. Pide que se acoja el presente recurso, alzando el encargo policial que impide la salida del país. Segundo: Que informa el Subprefecto Rodolfo Millán Burdiles, Jefe Subrogante de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, quien indica que efectivamente el 25 de diciembre de 2024 fue impedida la salida de los niños Simón y Pedro, ambos de apellidos Belaunde Correa, por mantener una medida de arraigo vigente por parte del Juzgado de Familia de Punta Arenas, en causa Nº20-2-1890809-9, de 6 de noviembre de 2023. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2024, ambos niños registran una salida del territorio nacional, con destino a Estados Unidos dado que se canceló el arraigo que registraban en virtud de resolución de misma fecha, dictada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Simón Belaúnde Correa y Pedro Belaunde Correa en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1063-2024 AMP

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Stephanie del Rosario Pizarro Cárdenas, interpone acción constitucional de amparo en favor de Simón Belaúnde Correa y Pedro Belaunde Correa, hijos de Laura Correa Tianez, en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la prohibición a salir del país de la que fueron objeto. I

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