CASTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
94440-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En autos RIT O-25-2021, RUC N° 2140319412-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral deducida por doña Paula Castro Santelices en contra de la Municipalidad de San Felipe, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y las demás que indica, rechazando la demanda de nulidad de despido. Respecto de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones Valparaíso, por resolución de quince de noviembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones Valparaíso, por resolución de quince de noviembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado, sino que, además, es su deber expresa de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, las interpretaciones disímiles que se enfrentan, correspondiéndole la carga argumentativa relativa a explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como cumplida dicha obligación, con una mera cita de los roles o una reproducción de fragmentos de los fallos que se aparejan para su contraste, atendido los estrictos márgenes con que el legislador ha estructurado al arbitrio en estudio. Tercero: Que, según se advierte de la lectura de la presentación que se examina, es manifiesto que la recurrente omitió toda referencia y explicación relativa al contenido y circunstancias relativas a la interpretación jurisprudencial que propone como contraste, limitándose solamente a citar los roles de las sentencias que supuestamente contendrían una tesis jurídica diversa a la impugnada y acompañando copias de ellas, pero soslayando cualquier explicación sobre el contenido del pronunciamiento que efectúan, los contextos materiales homologables, y como su cotejo debe llevar a esta Corte a efectuar la unificación requerida. Cuarto: Que, en consecuencia, tales deficiencias procesales impiden a esta Corte entrar a conocer en propiedad el reproche recursivo efectuado, y por lo mismo, de ponderar la decisión recurrida; razón por la
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 204421 y 204449: téngase presente. Visto: En autos RIT O-25-2021, RUC N° 2140319412-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral deducida por doña Paula Castro Santelices en contra de la
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