MENESES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Johana Carolina Meneses Ortiz, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal efectuada el 12 de abril de 2023. Expone que la recurrente realizó su petición migratoria el 12 de abril de 2022 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por improcedente. Informa que la recurrente ingresó a Chile el 5 de diciembre de 2018 en calidad de turista a través del paso fronterizo habilitado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 28 de mayo de 2021 solicitó acogerse al proceso extraordinario de regularización establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Su solicitud fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 22071734 del 17 de enero de 2022, que regularizó su situación migratoria otorgándole un permiso de residencia por un año, con vigencia hasta e
Fundamentos
motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas a través de la página web de trámites de extranjería. Ese mismo día, realizó el pago de los derechos correspondientes. El 2 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó mediante comunicación electrónica folio N° 55065395 que su solicitud no cumplía con los requisitos legales por estar incompleta. Se le requirió un certificado de vigencia del contrato de trabajo firmado ante notario y la carpeta tributaria del empleador o contratante, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar la solicitud. Aunque consta que la recurrente subió documentos a la plataforma, no ha enviado los requeridos para que su caso sea analizado. Actualmente, el trámite permanece en la etapa de "Solicitud de documentos adicionales" en la bandeja de entrada de la recurrente. Respecto a la solicitud de residencia temporal, indica que la normativa establece que este permiso es regulado por los artículos 68 de la Ley 21.325 y 4, 17 y 22 del Decreto N° 177 de 2022. Dicho permiso puede ser solicitado por extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado para desarrollar actividades lícitas remuneradas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo un contrato de trabajo firmado ante notario y la acreditación de la solvencia económica del empleador. En este caso, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones evaluar y resolver la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 157 de la Ley 21.325 y 27 de la Ley 19.880. En cuanto a la protección jurídica de los solicitantes dentro de Chile, indica que el artículo 77 del Decreto N° 177 establece que, al presentar la solicitud en territorio nacional, los extranjeros reciben un certificado de permiso de residencia en trámite que acredita su condición migratoria regular, les permite ingresar y salir del país libremente y habilita el desarrollo de actividades remuneradas mientras la solicitud esté pendiente de resolución. Esto garantiza a la recurrente una situación migratoria regular y su derecho a trabajar mientras su solicitud es tramitada. Sobre el tiempo de tramitación, explica que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, siendo interpretado como un plazo referencial y razonable para la administración pública. La Corte Suprema ha ratificado esta interpretación en diversos fallos, señalando que el transcurso de dicho plazo no implica ilegalidad, siempre que el procedimiento sea tramitado de manera progresiva. En este sentido, la autoridad migratoria ha actuado conforme a la normativa vigente y dentro de un plazo razonable. Finalmente, afirma que no se advierte vulneración de derechos fundamentales en el actuar del Servicio, ya que no ha existido acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías de la recurrente. El retraso en la resolución de su solicitud se debe a la falta de presentación de los documentos requeridos, lo que constituye una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johana Carolina Meneses Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5254-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 7: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Johana Carolina Meneses Ortiz, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de
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