CONTRA JOSE GREGORIO SECO LOPEZ
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2410080068-K, RIT N°513-2024, Rol Corte 1126-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a José Gregorio Seco López, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día doce de enero de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Andrea Norambuena Beltrán, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Marcela Tapia Leiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo en favor de su representado. En esa dirección señala, en síntesis, que su representado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, pues declaró en juicio y reconoció la imputación dirigida en su contra, reconociendo el delito y su intervención en el mismo, situación que permitió al ente acusador liberar una importante parte de la prueba de cargo, y al tribunal, formarse una visión más clara de los antecedentes del caso y la responsabilidad del encausado. Agrega que
Fallo
por estas razones se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su representado aparece de manifiesto con la declaración efectuada, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, en la que se declare que se le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, imponiendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en juicio. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo duodécimo que los sentenciadores rechazaron la pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por el encartado no cumplió con la exigencia de sustancia
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2410080068-K, RIT N°513-2024, Rol Corte 1126-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a José Gregorio Seco López, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pr
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