SIN INFORMACION

ROSA MARIA GARCIA GOMEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iris Figueroa Abarzúa, defensora penal pública, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Bárbara Morales Duarte, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución que no otorgó la libertad condicional a la amparada. Refiere que la Sra. Morales se encuentra cumpliendo condena por los delitos de cultivo, tráfico y tenencia de armas, a las penas de 541 días, 3 años y 1 día, 3 años y 1 día, y 541 días. Agrega que según lo informado por el Centro Penitenciario Femenino de Santiago registra como fecha de inicio de la condena el 11 de octubre de 2018 y como fecha de término el 22 de marzo de 2027,

Fundamentos

considerando 193 días de abono. Asimismo, sostiene que el tiempo mínimo para optar al beneficio se cumplió el 26 de marzo de 2024, haciendo presente que en los últimos seis bimestres la conducta de la interna ha sido calificada como “muy buena”. Estima que la amparada se encuentra privada de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional y la Ley N°19.880, cumpliendo al efecto todos los requisitos que hacen procedente el beneficio en cuestión. Afirma que la Sra. Morales egresó del programa para personas privadas de libertad, cumpliendo su plan de intervención, iniciando con alto riesgo, y finalizando el programa con mediano nivel de riesgo. Agrega que realiza una serie de talleres psicosociales, tales como habilidades de comunicación, razonamiento crítico, módulo pares antisociales y fomento de roles sociales. Asimismo, indica que en el ámbito laboral, culminó capacitación de pastelería por Otec Cruz del Sur de Los Andes, de manera satisfactoria. Añade que, de egresar con libertad condicional, viviría en la casa de su madre ubicada en la comuna de Puente Alto, quien es su principal referente de apoyo social y afectivo, y trabajaría con su padre, quien es comerciante establecido en ferias libres. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional, y se conceda la libertad inmediata. Segundo: Que el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que la condenada, de 42 años de edad, cumple una condena de 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades cometido en junio de 2017; y una condena de 541 días, y dos penas de 3 años y 1 día por los delitos de cultivo de especies vegetales estupefacientes, tráfico en pequeñas cantidades y tenencia ilegal y porte de armas, respectivamente, por hechos acaecidos en octubre de 2018. Agrega dicho formulario que el inicio de la condena se verificó el 11 de octubre de 2018, siendo su término el 22 de marzo de 2027, por lo que al 1 de octubre de 2024 tiene un saldo de condena de 2 años, 5 meses y 21 días. Añade el formulario que presenta un mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, y registra una serie de faltas y sanciones ocurridas durante los años 2019, 2020 y 2022. El informe consigna que la amparada es reincidente legal y criminógena, contando con siete condenas anteriores. Precisa que la interna egresó del programa para personas privadas de libertad, habiendo cumplido con su plan de intervención, iniciando con alto riesgo y finalizando con mediano nivel de riesgo. Asimismo, el formulario destaca que participó en una serie de talleres psicosociales y que culminó capacitación de pastelería, y se da cuenta de que al egresar viviría con su madre y trabajaría con su padre, quien se desempeña como comerciante es

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso, la Defensora Penal Pública Iris Figueroa Abarzúa. San Miguel, 6 de enero de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iris Figueroa Abarzúa, defensora penal pública, e interpone acción con

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