CONSORCIO INGETAL CVV INGETAL S.A./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE -ACUM 7955-2020
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos Se ha ordenado acumular a estos autos, por resolución de 19 de agosto de 2020, la causa rol 7955-2020. I. En Cuanto al Recurso de Casación en la Forma del Demandante: Primero: Que, comparece don José Manuel Valencia Cerasa, por la demandante Consorcio Ingetal CVV Ingetal S.A., interponiendo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2020, invocando como causal única, la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. En la especie, el numeral 4 del mismo artículo y Código, esto es, el requisito de contener la sentencia definitiva las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia. La mencionada sentencia resolvió: (I) Acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en cuanto se declara prescrita la acción de la parte demandante para solicitar los perjuicios derivados del incumplimiento relativo al retraso en el pago del anticipo pactado; rechazándose la excepción en todo lo demás; (II) acoger parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por dicha parte, declarando. I.a) Que se ha incumplido el contrato en los siguientes términos, por parte del Servicio de Salud Metropolitano Oriente: (i) Por retraso en el pago de las Facturas Nos 10, 12, 17, 25, 31, 32, 33, 38, 39, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 66, 89 y 98, correspondientes a Estados de Pago y Modificaciones de Contrato; lo anterior sin perjuicio de las facturas que efectivamente otorgan el pago de la indemnización correspondiente, conforme lo consignado en el motivo 72°. (ii) Por el no reconocimiento y pago de las obras extraordinarias contenidas en las notas de cambio Nos 27, 50, 5, 10, 49 y 12. II.b) Que como consecuencia de los incumplimientos declarados, se condena al Servicio de Salud a p
Fundamentos
fundamentos y, de consiguiente, dejarían desprovisto de motivación a las decisiones del conflicto judicial Segundo: Que, respecto a la concurrencia de contradicciones en el
Fallo
se declara prescrita la acción de la parte demandante para solicitar los perjuicios derivados del incumplimiento relativo al retraso en el pago del anticipo pactado; rechazándose la excepción en todo lo demás; (II) acoger parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por dicha parte, declarando. I.a) Que se ha incumplido el contrato en los siguientes términos, por parte del Servicio de Salud Metropolitano Oriente: (i) Por retraso en el pago de las Facturas Nos 10, 12, 17, 25, 31, 32, 33, 38, 39, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 66, 89 y 98, correspondientes a Estados de Pago y Modificaciones de Contrato; lo anterior sin perjuicio de las facturas que efectivamente otorgan el pago de la indemnización correspondiente, conforme lo consignado en el motivo 72°. (ii) Por el no reconocimiento y pago de las obras extraordinarias contenidas en las notas de cambio Nos 27, 50, 5, 10, 49 y 12. II.b) Que como consecuencia de los incumplimientos declarados, se condena al Servicio de Salud a pagar las siguientes cantidades de dinero, en razón de los perjuicios ocasionados al contratista, por los conceptos que se detallan a continuación: (i) Por retraso en el pago de los Estados de Pago y Modificaciones de Contrato, contenidos en las facturas Nos 10, 54, 55, 56, 63, 66 y 89, se condena al Servicio de Salud al pago de los intereses corrientes, conforme liquidación que se efectuar en la etapa procesal pertinente, según la tasa q
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos Se ha ordenado acumular a estos autos, por resolución de 19 de agosto de 2020, la causa rol 7955-2020. I. En Cuanto al Recurso de Casación en la Forma del Demandante: Primero: Que, comparece don José Manuel Valencia Cerasa, por la demandante Consorcio Ingetal CVV Ingetal S.A., interponiendo recurso de casación en la forma, e
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