C.A. de Valparaíso

MEDINA VALDERRAMA ANALY CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

151130-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que respecto de la imputación de abonos heterogéneos que se solicita, cabe señalar que en el presente caso se trata de un proceso en que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar -en el Rit N° 5.375-2015-, a una sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, respecto de la cual se le reconocieron los abonos para el evento que le fuera revocada, por lo que no existe, en el presente caso, una situación que permita disponer del período de privación de libertad que se pretende por la parte recurrente. Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos Roles N° 28.645-2021, de 20 de abril de 2021 y; N° 25.503-2022, de 07 de julio de 2022. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.336-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 2°) Que el análisis de la normativa aplicable al caso obliga a consignar, en primer lugar, que la resolución del tribunal de cumplimiento, que lo es el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto no se satisface las exigencias contenidas en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Y el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que interesa, dispone: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no puede exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, al objeto de adecuarlo a lo allí expuesto.” De la sola lectura de las normas transcritas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue condenado y cumplió la pena mediante libertad vigilada, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. 5°) Que entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta sólo al presente caso, cuyo contenido se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por la recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección. a) La normativa procesal penal —tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente—, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad t

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 204512-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que respecto de la imputación de abonos heterogéneos que se solicita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica