SIN INFORMACION

ABRIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Santiago Leonel Abril Orellana, de nacionalidad ecuatoriana, RUN N° 26.481.223-2, domiciliado para estos efectos en O'higgins 236, comuna Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva formulada el 6 de marzo de 2024, lo que, además, transgrede los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En subsidio de las exce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso; II.-Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva; III.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Santiago Leonel Abril Orellana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5263-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Santiago Leonel Abril Orellana, de nacionalidad ecuatoriana, RUN N° 26.481.223-2, domiciliado para estos efectos en O'higgins 236, comuna Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Corr

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