SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/EMPRESA RURALES SPA.
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que a fs. 75 y siguientes, consta que la denunciante SERNAC opuso tacha a la declaración de las testigos de la denunciada Cecilia Erazo León y Elizabeth Moraga Landeros, fundada en la causal del artículo 358 números 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil –respecto de la primera- y del número 5 -respecto de la segunda-, fundado en que aquéllas habrían manifestado tener interés en el resultado del juicio y por ser dependientes de la parte que las presenta. El tribunal dejó la resolución de las tachas para definitiva, pero no las falló, ponderando en todo caso, sus aseveraciones. Esta Corte rechazará las tachas opuestas teniendo presente, en cuanto a la causal del N° 6 que, como reiteradamente se ha fallado, el interés que protege la norma es de carácter económico, lo que no puede deducirse de los dichos de la testigo Erazo; y, en cuanto a la del N° 5, porque en el especial contexto de este procedimiento, se trata de las dos personas que intervinieron en el procedimiento cuestionado, lo que hace particularmente relevante su versión, sin que sea tampoco previsible –como se ha fallado en forma más reciente- que la sola existencia del vínculo laboral permita suponer la parcialidad de la declaración. 2° Que en estos autos se ha denunciado por el Servicio Nacional del Consumidor que el día 10 de septiembre de 2019, se constituyó en dependencias de la Empresa de Transportes Rurales S.A. –Tur bus-, con el objeto de realizar una fiscalización sobre dos materias específicas, acusando que no pudo concretarse la fiscalización, por la negativa injustificada del proveedor al momento de la actuación, obstaculizándose así la labor fiscalizadora que le corresponde. Las materias que se pretendía fiscalizar eran: derecho de los usuarios a una información veraz y oportuna y deber de profesionalidad en relación con el DS 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Afirmó que el día señalado a las 13: horas, funcionarios del servicio se acercaron al sector de boletería donde luego de dos consultas, fueron atendidos por la encargada de ventas, quien les permitió el acceso a la zona de oficinas, donde debieron esperar 30 minutos hasta que vuelve esa persona con la respuesta de la jefa de terminal, diciendo que no sería posible hacer la fiscalización, salvo que previamente aquella fuera coordinada y autorizada por la referida jefa, razón por la cual se retiraron, levantando el acta respectiva, lo que llevó al SERNAC a presentar la actual querella por infracción a lo prevenido en el artículo 58 inciso primero, letra a) de la Ley 19.496. 3° Que la primera defensa de la denunciada fue la existencia de una diferente apreciación por parte de sus trabajadores, respecto de lo ocurrido el día de la fiscalización, explicando que llegaron a la hora de almuerzo, sin anuncio previo y contando su parte con solo un equipo de cajeros colapsados por el
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, en la parte que accediendo a la denuncia, impuso una multa a la Empresa de Transportes Rurales S.A., declarándose en su lugar que aquélla queda absuelta de la infracción atribuida. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se rechaza la tacha opuesta a los testigos, por la denunciante. Se previene que el ministro Sr. Farías Pino, concurre al rechazo de las tachas pero teniendo únicamente en consideración que en esta especial materia de policía local, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica por lo que, en su opinión, las tachas no son admisibles. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1789-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro señor Farías por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que a fs. 75 y siguientes, consta que la denunciante SERNAC opuso tacha a la declaración de las testigos de la denunciada Cecilia Erazo León y Elizabeth Moraga Landeros,
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