13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FRANCISCA KARINA URIBE MARCHANT

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y escuchados los intervinientes: Que los antecedentes expuestos por las partes permiten concluir que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) y del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que la forma y circunstancias de comisión del delito representan circunstancias suficientes para considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas razones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 6918-2.024, que decretó medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Francisca Karina Uribe Marchant. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 69-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 6918-2.024, que decretó medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Francisca Karina Uribe Marchant. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 69-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-69-2025 Ruc: 2401606393-9 Rit : O-6918-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el abogado integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Paul Bolou Ormazabal Digit

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