FARIAS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.
Rol
C-147-2017
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
vistos que resulta ser facultad privativa de este Tribunal el fijar el monto correspondiente a las costas personales de la ejecución y que éstas han sido calculadas conforme a un criterio uniformemente aplicado en todas las causas que se tramitan ante esta Magistratura, se resuelve, no ha lugar. RIT: C-147-2017 RUC: 15-4-0053040-5 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXJEXFQHJPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-02T12:24:59-0400
Fallo
se resuelve, no ha lugar. RIT: C-147-2017 RUC: 15-4-0053040-5 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXJEXFQHJPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-02T12:24:59-0400
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, dos de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo escrito de objeción de regulación costas presentado por la parte ejecutante el día 01 de junio de 2023: vistos que resulta ser facultad privativa de este Tribunal el fijar el monto correspondiente a las costas personales de la ejecución y que éstas han sido calculadas conforme a un criterio uniformemente aplicado en todas las causas
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