ESTILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Dieunoufel Estilus, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Almendros N°9220, comuna de La Cisterna, y de su cónyuge, Revena Emilien, de nacionalidad haitiana y residente en su país de origen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Alberto van Klaveren Stork, con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago; pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar del último de éstos, formulada el 7 de febrero de 2024, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporaria de la recurrente fue presentada el 7 de febrero de 2024, y que, desde el 24 de septiembre de 2024, se encuentra en etapa de “Pre Rechazo”, oportunidad en que se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar su solicitud acompañando la carpeta tributaria para solicitar créditos completa del empleador o contratante y un certificado de la Policía Nacional de Haití, actualizado al año 2024, debidamente legalizado. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha si
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Revena Emilien, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5292-2024 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Dieunoufel Estilus, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Almendros N°9220, comuna de La Cisterna, y de su cónyuge, Revena Emilien, de nacionalidad haitiana y residente en su país de origen, en contra del Servicio
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