GALLEGUILLOS MORALES, WILSON/ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT O-350-2024, caratulada “Galleguillos Morales Wilson/Elenor Instalaciones Eléctricas SPA”, se dictó sentencia el nueve de agosto de 2024 por la magistrada (S) Leticia Quezada Núñez, en virtud de la cual, acogió parcialmente la demanda interpuesta por Wilson Enrique Galleguillos Morales contra su ex empleador, Elenor Instalaciones Eléctricas SPA, declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutivas, feriado proporcional, lucro cesante y reajustes e intereses, rechazándose en lo demás. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Jesús Andrés Villegas Parra, quien dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción de ley, en relación con el artículo 1556 del Código Civil. En primer término, el recurrente realiza una breve síntesis de la demanda y del fallo objeto del recurso, destacando los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia. De estos motivos, se desprenden que la sentenciadora dio por establecido que el actor se vinculó con la demandada a través de un contrato por obra o faena y que una vez concluida aquella desarrollada en la comuna de Monte Patria, el demandante continuó desempeñándose en la obra “Reposición Edificio Contraloría Coquimbo”. A su vez y respecto del plazo de ejecución de la obra, y frente a la inexistencia de un contrato escrito entre el actor con la demandada y de esta última con la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 inciso cuarto del código del ramo, la juez determinó que el actor fue contratado por toda la ejecución de la mencionada obra, la que se extendió hasta febrero del 2025, y habiéndose procedido al despido el 9 de febrero de 2024, condenó a la demandada al pago de una indemnización por concepto de lucro cesante, equivalente a la remuneración correspondiente a todo el periodo de vigencia del contrato, entre otras indemnizaciones y prestaciones. Por su parte y en cuanto a la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; el recurrente refiere que el
Fallo
fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Jesús Andrés Villegas Parra, quien dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción de ley, en relación con el artículo 1556 del Código Civil. En primer término, el recurrente realiza una breve síntesis de la demanda y del fallo objeto del recurso, destacando los considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia. De estos motivos, se desprenden que la sentenciadora dio por establecido que el actor se vinculó con la demandada a través de un contrato por obra o faena y que una vez concluida aquella desarrollada en la comuna de Monte Patria, el demandante continuó desempeñándose en la obra “Reposición Edificio Contraloría Coquimbo”. A su vez y respecto del plazo de ejecución de la obra, y frente a la inexistencia de un contrato escrito entre el actor con la demandada y de esta última con la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 inciso cuarto del código del ramo, la juez determinó que el actor fue contratado por toda la ejecución de la mencionada obra, la que se extendió hasta febrero del 2025, y habiéndose procedido al despido el 9 de febrero de 2024, condenó a la demandada al pago de una indemnización por concepto de lucro cesante, equivalente a la remuneración correspond
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Galleguillos Morales, Wilson Elenor Instalaciones Eléctricas SpA Despido injustificado Rol N°308-2024 (Rit O-350-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT O-350-2024, caratulada “Galleguillos Morales Wilson/Elenor Instalacio
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