ULLOA/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodolfo Marín Figueroa, quien deduce recurso de protección en favor de funcionarios del Hospital Gustavo Fricke: Cinthia Pérez Lillo, funcionaria de la unidad de personal; Camilla Dagnino Bahamondes, nutricionista coordinadora de la unidad de asistencia nutricional, Patricio Ulloa Gajardo, funcionario jefe de la Sección de Recaudación y Cobranzas, Luis Cortés González, nutricionista clínico con funciones en la unidad de paciente crítico pediátrico y Juan Carlos Báez Ponce, Jefe de la unidad de control de existencias e inventario y, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por revocar de manera abrupta una práctica previamente tolerada y permitida consistente en el cambio de modalidad de contratación de algunos funcionarios de planta a contrata, para mejorar su condición remuneraciones, la cual había generado una legítima expectativa en los recurrentes, lo que estima conculcaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2 y 26, de la Constitución Política de la República. Explica que el ejercicio de la función pública en la administración del Estado se realiza a través de dos tipos de vínculo: cargos de planta (titulares) y cargos a contrata, afirmando que estos últimos, con el tiempo, se han vuelto predominantes. Refiere que en el hospital recurrido se ha observado una práctica tolerada y permitida, consistente en que los funcionarios que inicialmente ingresan como titulares sean luego contratados en modalidad de contrata para mejorar su condición remuneracional, ya sea continuando en las mismas funciones o siendo asignados a otras distintas. Agrega que esta forma de administración del personal ha sido utilizada sin mayores reparos o inconvenientes, permitiendo ofrecer una alternativa de mejora considerable en las remuneraciones, como aumentos de hasta 6 grados, citando algunos ejemplos al efecto. Indica que, frente a este comportamiento reiterado, documentado
Fundamentos
fundamentos válidos, los recurridos rompieron con una práctica legítima que había generado confianza en los funcionarios, sin garantizar la igualdad de trato. Al respecto, explica que los recurrentes no pedían un beneficio automático, sino la posibilidad de concursar o ser designados en cargos a contrata en igualdad de condiciones con otros compañeros que ya habían accedido a mejoras salariales similares, situación que fue negada de manera injustificada. Refiere que los recurridos discriminan a los funcionarios titulares basándose únicamente en su calidad jurídica, pese a que ésta es equivalente a la de los funcionarios a contrata bajo el concepto de "función pública". Indica que la Administración, que previamente permitió el cambio entre ambas modalidades sin reparos, generó una legítima expectativa en los recurrentes que ahora es negada de manera arbitraria. Agrega que este cambio de postura carece de fundamentación y vulnera los principios de imparcialidad y fundamentación establecidos en la Ley 19.880, ya que no existe un acto administrativo válido que justifique esta restricción y, además, contraviene los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que protegen a los administrados de modificaciones injustificadas en el actuar estatal. Que, si bien no es ilegal cambiar de calidad jurídica, incluso manteniendo las mismas funciones, negarlo sin un fundamento válido vulnera los derechos de los funcionarios y resulta antijurídico, contradiciendo las normas que regulan el comportamiento de la Administración. Solicita que no se prohíba o excluya a los recurrentes de acceder a un cargo a contrata, sea mediante nominación directa o previo concurso público, por el hecho que estos estén en propiedad de un cargo titular. Acompaña documentos a su recurso. A folio 16, evacúan informe los recurridos Hospital Dr. Gustavo Fricke y Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte, que haya vulnerado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales de los actores. Sobre el particular, el informe da cuenta de los antecedentes de carrera funcionaria de cada uno de los recurrentes e informa que el Hospital Dr. Gustavo Fricke, perteneciente al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, cuenta con 3.726 funcionarios al 31 de octubre de 2024, distribuidos en 730 titulares y 2.897 contratas. Explica que los funcionarios titulares están sujetos a un sistema de carrera funcionaria regulado por el Estatuto Administrativo, que les garantiza igualdad de oportunidades para ingresar y ascender mediante procesos de acreditación de competencias, precisando que este sistema, regulado por el Decreto N°216, evalúa capacitación, experiencia y calificaciones, generando un escalafón de mérito para el ascenso. Refiere que, por su parte, los funcionarios a contrata tienen estabilidad laboral a través de contratos anuales y concursos públicos y que, aunque su calidad jurídica
Fallo
por tanto en dicha oportunidad de tal decisión, el recurso sería extemporáneo. Sostiene que no se han realizado traspasos para garantizar mejoras salariales como afirman los recurrentes, argumentando que no existe autoridad competente para instruir un cambio de funcionarios titulares a cargos a contrata en las mismas funciones, ya que la carrera funcionaria se basa en mérito, antigüedad e idoneidad, priorizando la estabilidad de los titulares. La renuncia a un cargo titular implica perder los derechos asociados, mientras que el cambio a contrata supone nuevas funciones y responsabilidades. Los concursos públicos, que garantizan transparencia y probidad, adjudican cargos en función del puntaje obtenido, no de vínculos previos con la Administración. Finalmente, asegura que la administración no realiza ni realizará prohibiciones ni discriminaciones al recibir postulaciones en concursos públicos, garantizando un trato justo y conforme a las diferencias jurídicas relevantes entre los postulantes. A folio 22, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, por esta vía se denuncia el acto ilegal y arbitrario en que incurren las recurridas, consistentes en la remisión de dos correos electrónicos, el primero del 6 de agosto de 2024 enviado por D. Juan Carlos Gac, Director del Hospital Gustavo Fricke, a la Federación Democrática de Profesionales de la Salud de la Base Hospital Gustavo Fricke, cuyo tenor es el siguiente: “Estimados /as Dirigentes
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodolfo Marín Figueroa, quien deduce recurso de protección en favor de funcionarios del Hospital Gustavo Fricke: Cinthia Pérez Lillo, funcionaria de la unidad de personal; Camilla Dagnino Bahamondes, nutricionista coordinadora de la unidad de asistencia nutricional, Patricio Ulloa Gaj
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