FIDEL JIMENEZ MONTALVAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fidel Jiménez Montalvan, de nacionalidad boliviana, con domicilio en pasaje Volcán N°301, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24582218, de 17 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción al residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que nunca se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Argentina, el 18 de septiembre de 2024. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fidel Jiménez Montalvan en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1053-2024-Amparo 1 1 3
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San Miguel, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fidel Jiménez Montalvan, de nacionalidad boliviana, con domicilio en pasaje Volcán N°301, comuna
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