MINISTERIO PUBLICO C/ GUSTAVO ALEJANDRO VALENCIA VASQUEZ
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado, quien fue condenado a la pena de 61 días de presidio por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, sólo respecto de aquella parte que ordenó su cumplimiento efectivo. 2.- Que, el denominado requisito subjetivo, previsto en la letra c) tanto en los artículos 4 y 8 de la ley 18.216, exige analizar la conducta posterior de los condenados que postulan a una pena sustitutiva. Ello, ciertamente habilita a examinar el mérito de las dos sentencias a que se refirió el fallo en alzada, que dieron cuenta de haber sido también condenado Valencia Vásquez, por los delitos de conducción en estado de ebriedad y receptación de vehículo motorizado, a lo que se une, el nuevo antecedente referido en estrados y del que la defensa reconoció tener conocimiento, relativo a la existencia de otro proceso, por hechos acaecidos en mayo de 2024 también por receptación de vehículo motorizado, por el que el apelante, está actualmente cumpliendo la cautelar de prisión preventiva. 3.- Que, tales antecedentes, unidos al hecho de haber ya obtenido penas sustitutivas previamente, permiten presumir que un cumplimiento en libertad, no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, por lo que se comparte el razonamiento de las juezas del Tribunal a-quo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y citados de la ley 18.216, se confirma la sentencia de nueve de diciembre del año recién pasado, en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-1103-2024.
Fallo
fallo en alzada, que dieron cuenta de haber sido también condenado Valencia Vásquez, por los delitos de conducción en estado de ebriedad y receptación de vehículo motorizado, a lo que se une, el nuevo antecedente referido en estrados y del que la defensa reconoció tener conocimiento, relativo a la existencia de otro proceso, por hechos acaecidos en mayo de 2024 también por receptación de vehículo motorizado, por el que el apelante, está actualmente cumpliendo la cautelar de prisión preventiva. 3.- Que, tales antecedentes, unidos al hecho de haber ya obtenido penas sustitutivas previamente, permiten presumir que un cumplimiento en libertad, no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, por lo que se comparte el razonamiento de las juezas del Tribunal a-quo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y citados de la ley 18.216, se confirma la sentencia de nueve de diciembre del año recién pasado, en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-1103-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, seis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado, quien fue condenado a la pena de 61 días de presidio por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, sólo respecto de aquella parte que ordenó su cumpli
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