RECURRENTE: MUSTAFA RAMADAN AHMED ABBAS. RECURRIDO: SERVICIONACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18663-2024 comparece Moustafá Ramadán Ahmed Abbas, egipcio, RUN 26.909.505-9, con domicilio en calle Banco N° 174, comuna y ciudad de Penco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es Resolución Exenta N° 24395419, de 19 de agosto de 2024, dictada por el Servicio recurrido, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de diez días. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que es ciudadano egipcio y desde el año 2019 es titular de un permiso de residencia temporal en Chile. De esa fecha, cotiza en AFP Modelo y FONASA; tiene contrato de trabajo y relación laboral vigente. El 14 de junio de 2021 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID 16901229, pagando los derechos correspondientes y entregando los antecedentes de rigor. Durante la tramitación de la solicitud, le pidieron el certificado de antecedentes penales traducido y legalizado, lo que era muy difícil conseguir producto de la pandemia que se vivía en el momento. Sin perjuicio de lo anterior, el 11 de julio de 2024 el oficial de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores finalmente procedió a otorgar la legalización correspondiente a su documentación. Agrega que pese a haber obtenido el documento exigido, no tenía habilitada la posibilidad de presentar el citado certificado en su portal de trámites con clave única. Entonces, el 8 de agosto de 2024 fue presencialmente al Servicio recurrido, presentando el documento. Afirma que días después de presentado el documento, recibió la siguiente respuesta por parte de la recurrida: “informamos que no es posible acoger su requerimiento. En la actualidad su solicitud se encuentra en etapa resolutiva, deberá esperar a que se resuelva. Y el 19 de agosto de 2024 recibió por mail la resolució
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Insiste el informante que el recurrente ha tenido diversas oportunidades para conseguir un documento específico, el cual es emitido por su país de origen, cuestión que no cumple, en el entendido que el trámite se ha extendido hasta el año 2024 es que ha tenido tiempo suficiente para hacerse del documento. Respecto al rechazo de la solicitud de residencia y el certificado de antecedentes penales del país de origen, dijo el letrado que se decidió así, fincado el Servicio en los artículos 88 N°2 y 91 inciso cuarto de la ley 21.325. La solicitud permanencia definitiva del recurrente adolecía de un defecto fundamental: durante todas las etapas del procedimiento, el solicitante no acompañó nunca el certificado de antecedentes penales de su país de origen que pudiera ser verificable por el Servicio Nacional de Migraciones, de la forma en que se lo requirió en dos ocasiones. Así, el certificado de antecedentes penales del país de origen de los postulantes a la residencia definitiva es exigido actualmente por la Ley 21.325 para realizar este tipo de solicitudes. La determinación de la ausencia o presencia de antecedentes negativos en el país de origen del postulante resulta necesaria de realizar, a su vez, en virtud de las múltiples causales legales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería que versan sobre la existencia de antecedentes penales en el extranjero. Previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Afirma que, en la especie, el recurrente no acompañó en ninguna etapa del proceso el certificado con la verificabilidad solicitada, por lo cual el servicio se vio impedido de conocer cabalmente de la situación penal del extranjero. El recurrente no hizo ninguna gestión relativa a desvirtuar la decisión de la autoridad migratoria. Establecida la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia temporal, expone el informante las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley de Extranjería y su Reglamento. Las resoluciones de rechazo y las revocaciones de un permiso deberán fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, reservándose expresamente al recurrente los recursos contemplados en la Ley N° 19.880. El recurrente no intentó dicho recurso, en virtud del cual pudo haber expuesto las causas justificadas de la falta de vigencia del documento presentado. En virtud de los artículos 1
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Moustafá Ramadán Ahmed Abbas, egipcio, RUN 26.909.505-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24395419, de 19 de agosto de 2024, dictada por el Servicio del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, proceder a una nueva revisión documental, incluyendo el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva, del recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia. N°Protección-18663-2024.
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18663-2024 comparece Moustafá Ramadán Ahmed Abbas, egipcio, RUN 26.909.505-9, con domicilio en calle Banco N° 174, comuna y ciudad de Penco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que denuncia ilegal y arbitrario co
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