JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ BRYAN JOSÉ GUERRERO JIJON.

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que de los antecedentes expuestos en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado y, en cuanto a la letra c) del referido artículo, esta Corte estima que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, dado que hasta ahora no ha sido posible determinar su verdadera identidad y se desconocen las circunstancias de su ingreso al país. Asimismo, se estima necesaria la prisión preventiva para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, como lo es el canje penal, teniendo en consideración la confusa dinámica, hasta ahora, en que se produjo el ilícito. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se declara que Bryan José Guerrero Jijon queda sometido a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en alzada, por sus propios fundamentos,

Fundamentos

considerando la exigencia de proporcionalidad de las medidas cautelares y la circunstancia de no haberse cuestionado la validez de su cédula ecuatoriana. Comuníquese vía interconexión. N°27-2025 Penal.

Fallo

se declara que Bryan José Guerrero Jijon queda sometido a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en alzada, por sus propios fundamentos, considerando la exigencia de proporcionalidad de las medidas cautelares y la circunstancia de no haberse cuestionado la validez de su cédula ecuatoriana. Comuníquese vía interconexión. N°27-2025 Penal.

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En San Miguel, a seis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 27-2025 Penal Ruc: 2401588475-0 RIT: 12118-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda. Fiscal: César Gallardo Vásquez. Defensa: César Contreras Gónzalez. Imputado: Bryan José Guerrero Jijon. Delito: Violación de morada. Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos

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