LOPEZ ROJAS JOSE ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Enrique Lopez Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24574587, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. Indica que, el amparado ingresó a Chile como turista, solicitando la residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos. Sin embargo, la resolución recurrida rachazó su solicitud por registrar antecedentes negativos en Chile, esto es, certificado de antecedentes penales adulterado. Señala que, se le comunicó la notificación previo a rechazo, oportunidad en la que cumplió adjuntando carta explicativa de su situación. Expresa que, no pudo adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, toda vez que el sistema informático no lo permite debido a que según consta en sus registros que el amparado cuenta con una condena. Destaca que fue víctima del delito de usurpación de identidad, siendo utilizada por JOSUE DANIEL LEON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, quien falleció dentro del recinto carcelario en cumplimiento de la pena erradamente asignada con una identificación distinta. Menciona que, además, tiene vínculos familiares en Chile, pues vive con su hijo, de actuales 4 años, de nacionalidad chilena y la madre de su hijo, de nacionalidad venezolana y residente definitiva. Solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio una nueva revisión documental y dicte lo que en derecho corresponda. A folio 6, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el amparado solicitó la residencia temporal en Chile el 23 de octubre de 2022. Indica que la persona extranjera presentó un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, toda vez que, en la
Fundamentos
motivos que sustentan el rechazo, por lo que procedió a dictar la resolución recurrida. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción cautelar la recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Exenta N°24574587, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, decretándose el abandono del país del misma, dentro de un plazo de 10 días desde su notificación. Tercero: Que, la recurrida informa que los hechos que motivaron el rechazo de la solicitud del actor dicen relación con la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, por cuanto, del análisis del documento se desprende que en la primera plana del documento aparece individualizado su nombre, pero al escanear el Código QR de la segunda plana, se despliega otro Certificado de Antecedentes Penales a nombre de otra persona. Cuarto: Que, mediante la Comunicación Electrónica Folio N°69116667, de fecha 04 de diciembre de 2024, acompañada en autos, se le notificó al actor la situación antes descrita y se le otorgaron 10 días para presentar sus descargos y adjuntar la documentación necesaria, no obstante ello, no adjuntó documentos para desvirtuar los hechos que se le informaron. Quinto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325 “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Sexto: Que, de conformidad a lo dispuesto en la normativa señalada, se desprende que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se ajusta a derecho, además la resolución recurrida ha sido dictada por organismo competente, actuando dentro de la esfera de sus facultades y, debidamente fundadas, razones suficientes para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Enrique López Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3302-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Enrique Lopez Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24574587, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono
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