SIN INFORMACION

RAYMOND BURY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Midgy Raymond Bury, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24585697, de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país vía aérea, cumpliendo los requisitos legales solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna fundado en que no remitió el pago de la sanción impuesta por residir en el país con permiso de residencia vencido. Señala que trató de efectuar al pago de la sanción, cuando se lo requirieron, pero no pudo toda vez que no estaba habilitada la opción en el sistema. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, pues cuenta con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales y de salud. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia, se ordene al Servicio habilitar el sistema para realizar el pago de la sanción. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 19 de marzo de 2022, la recurrente solicitó la residencia definitiva. El 24 de julio de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó que se encontraba en causa previo rechazo y le otorgaron 10 días para subsanar, en particular, le requirieron el pago de la multa por residencia vencida del artículo 119 de la Ley N° 21.325. Señala que transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dicta la resolución recurrida que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24585697, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que no acompañó los antecedentes requeridos relativos al pago de multa por la sanción impuesta por residir en el país con permiso de residencia vencido. Tercero: Que, la recurrente alega no haber podido realizar el pago, pues el sistema para tal efecto no se encontraba habilitado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la actora se encuentra trabajando de manera formal, lo que acredita con el contrato de trabajo de carácter indefinido, certificado de cotizaciones previsionales y de salud, acompañados en autos; todo lo cual da cuenta del arraigo social y laboral de la extranjera en el país. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente con la medida impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Midgy Raymond Bury, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24585697, de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo de sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, habilitando el sistema para tal efecto, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3288-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Midgy Raymond Bury, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24585697, de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que e

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