ORELLANA MARTÍNEZ CAMILO FERNANDO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Priscila Valeska Orellana Martínez, quien interpone acción de amparo en favor de Camilo Fernando Orellana Martínez en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado es su hermano, quien se encuentra en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Indica que, teme por la vida del amparado, pues hace unos días habría ocurrido un asesinato en dicho módulo. Solicita se acoja el recurso y se ordena el cambio de módulo. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el amparado de manera voluntaria y con el compromiso de mantener un buen comportamiento, ha solicitado mantenerse en el módulo 105, ya que no tiene problemas con sus pares. Adjunta documento de permanencia. A folio 9, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, ratificando lo expresado por el Alcaide Complejo Penitenciario a Valparaíso. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el módulo 105 a otro del mismo Complejo Penitenciario de Valparaíso, como medida de seguridad y resguardo de su integridad física. Tercero: Que, de conformidad a lo informado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Fernando Orellana Martínez en contra Gendarmería de Chile. Sin perjuicio que Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3278-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Priscila Valeska Orellana Martínez, quien interpone acción de amparo en favor de Camilo Fernando Orellana Martínez en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado es su hermano, quien se encuentra en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Indica que, teme por la vida del am
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