BANCO DE CHILE/VENEGAS (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASA Y REVOCA
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-33206-2019, tramitados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones perentorias que dedujo el recurrente, y acogió la demanda de cobro de pesos que se impetró en su contra, condenándolo al pago de la suma que se indica. Se ordenó traer los autos en relación, procediénse a su vista con los abogados de las partes que alegaron.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que la parte recurrente, sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 768 Nº 5 del estatuto procesal civil, en relación cn las exigencias del artículo 170 del mismo texto, y ello, por cuanto el tribunal habría omitido realizar el correspondiente análisis de las excepciones que opuso a la demanda, consistentes en las de cosa juzgada, prescripción extintiva y caducidad afincada en lo dispuesto en el artículo 478 del cuerpo legal en referencia. Para fundar tal causal, expone que habiéndose deducido demanda en juicio ordinario en su contra, alegó las referidas excepciones, las cuales no fueron objeto de razonamiento por parte del juez a quo, explicando el fundamento de tales defensas, y que al carecer de consideraciones que expliquen porque fueron desestimadas, pide sea acogido su recurso. Segundo: Que conforme esta Corte ha señalado de manera permanente, el éxito de un recurso como el de la especie, requiere, además de la constatación del defecto invocado, que el mismo ostente cierta gravedad o importancia, que haga necesaria la invalidez procesal del acto viciado, esto se verifica, en la medida que la relevancia del vicio sea tal, que haya afectado lo dispositivo del fallo, y que al mismo tiempo, provoque un agravio de tal entidad, que la única salida procesal posible para su remedio, sea la declaración de la nulidad solicitada. Sin embargo, en la especie, y a juicio de esta Corte, es manifiesto que la circunstancia de interponerse en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, que, conforme se advierte, se funda en similares argumentos que el primero, evidencia de forma manifiesta que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado, razón por la cual, el presente recurso debe ser desestimado. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo primero, tercero y cuarto. Y teniendo, además, presente: Tercero: Que el demandado, al contestar el libelo inicial, solicití el rechazo de la demanda, oponiendo, además, como defensas de fondo, las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad. Señala al efecto, que previo a la presente causa, el demandante dedujo acción ejecutiva en su contra, fundado en el pagaré Nº 18726, que es el mismo en que se afinca su acción de cobro de pesos, que inició los antecedentes Rol 32360-17 del 16º Juzgado Civil de Santiago, oportunidad en que se opuso la excepción de prescripción que contempla el numeral 17 del artículo 464 del código de enjuiciamiento civil, frente a la cual, la parte ejecutante, al evacuar traslado, se allanó a la misma, solicitando, además, la exención de costas y reserva de acciones. Expresa que el tribunal dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2018, acogiendo la referida oposición a la ejecución, concediéndo
Fallo
fallo referido, que declaró la prescripción extintiva, produce tal efecto en el presente juicio, al tratarse de una sentencia firme y ejecutoriada, conforme lo establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Por similares razones, deduce excepción perentoria de prescripción, pues tal modo de extinguir las obligaciones ya fue declarado. Finalmente, alega la caducidad de la acción del artículo 478 y 474 del texto legal antes citado, por cuanto, al haberse concedido la reserva de la acción formulada por el ejecutante, conforme el artículo 478 mencionado, le asistía el plazo de quince días para demandar en sede ordinaria, lo que no hizo, ya que el fallo mencionado fue notificado el 10 de julio de 2018, y la demanda que dio inicio a estos autos, se presentó el 26 de noviembre de 2019, precluyendo su derecho a interponerla. Cuarto: Que, en relación a la excepción de cosa juzgada, es sabido que su procedencia se vincula con la concurrencia de la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exigencias que deben concurrir simultáneamente, para ser acogida. Sin embargo, a juicio de esta Corte, tales criterios no se verifican en la especie, por cuanto consta que el primer proceso corresponde a una demanda de naturaleza ejecutiva, fundado en la acción cambiaria que emana de un pagaré, mientras que la presente es ordinaria, por la cual se persigue el cobro de pesos emanado del mutuo celebrado entre las partes, así, ante accion
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-33206-2019, tramitados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones perentorias que dedujo el recurrente,
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