SIN INFORMACION

CERDA/COMANDO DE OPERACIONES TERRESTRES

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece PABLO CERDA BUSTOS, Teniente de Ejército, RUN N°18.297.934-1, quien presta servicios profesionales en el Destacamento de Montaña N.°8 “Tucapel, con residencia en Bernardo O´higgins N°750 – Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de Ejército de Chile – Comandante de Operaciones Terrestres, representado para estos efectos por el General de División, Sr. Pedro Varela Sabando, con domicilio en Avenida Libertador O´higgins 875 – Concepción, Región del Bio-Bio. HECHOS. Comienza su recurso indicando los siguientes hechos: a. “Que, tal como expuse previamente, la investigación que originó la sanción en mi contra, obedeció a una enfermedad que afectó al CB2° JHON DURÁN LIZAMA, en el marco de la Operación “Jarkaña”, que consistía en realizar patrullajes en la frontera norte de nuestro país, específicamente en la localidad de “Caquena”, lo que se efectuó entre el 28 de octubre al 15 de noviembre de 2019. b. Que, en esas mismas circunstancias, y siendo el 06 de noviembre de 2019, conforme a la planificación de los patrullajes, concurrí con la patrulla al Retén de Carabineros de Guallatire, llegando al lugar a las 18:00 hrs. aproximadamente, en consideración a se debía operar en esa zona. c. Que, una vez instalado en el recinto policial, el enfermero que integraba la patrulla, CB2° DAMIÁN VÁSQUEZ FÉRNANDEZ, me informó que el CB2° DURÁN presentaba problemas estomacales, señalándome, además que el enfermo, usualmente, sufría de dolores al Colon y tenía como costumbre consumir Omeprazol; remedio que el enfermo ni el enfermero tenían, lo que hacía prioritario que se le administrara. d. Que, este recurrente consultó con los Carabineros del Retén, y uno de éstos, el Sargento Primero GENARO SALINAS GARCÍA indicó que tenía Omeprazol, pues también tenía problemas al Colon, quien cedió el remedio que consumió de manera inmediata el CB2° DURÁN. De manera paralela le ordené al CB2° VÁSQUEZ que mantuviera en observación permanente al enfermo ante

Fundamentos

Considerando 5 b”, en cuanto a que no se completó el tiempo de prescripción; en tanto que respecto a que el procedimiento excedió el plazo legal, en el “Considerando 5 c”, el recurrido expresó que los plazos que la ley impone, no resultan fatales para la administración, razón por la cual, haberse expedido la decisión final fuera del plazo legal, no resulta ilegitimo para la administración. s. Que, asimismo, en el “Resuelvo 3”, el General de División Pedro Varela Sabando señala que con su resolución se ha agotado la vía recursiva y no asiste recurso en contra su decisión. Por consiguiente, se puede verificar que la decisión del General de División Pedro Varela Sabando, Comandante del Comando de Operaciones Terrestres constituye el acto terminal del procedimiento administrativo iniciado en el 13 de febrero de 2020; es decir, desde su inicio y hasta que se emitió la decisión final, midió un plazo de 52 meses (4 años y 4 meses); determinación que deviene en ilegitima y arbitraria al observase infracción a la normativa legal y reglamentaria en su total tramitación, como asimismo, que infracciona mi derecho constitucional de ser tratado en igualdad ante la ley, ante la constatación que se me discrimina respecto a los poderes de la administración, conforme se expone a continuación.” ILEGALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO QUE AFECTA A ESTE RECURRENTE, AL OBSERVARSE INFRACCIÓN A LA NORMA EN SU TRAMITACIÓN, AL EXCEDERSE EL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY. Señala que se puede evidenciar que el proceso se inició con la I.S.A. dispuesta mediante la Resolución BRIMOT 24 DAC I/FISCADM (R) N.°1585/5253/263 de 13 de febrero de 2020; investigación que concluyó al dictarse la Resolución BRIMOT 24 DEPTO I/FISCADM.N.°1590/5165 de 10 de noviembre de 2022, que determinó la sanción en contra de este recurrente, pudiéndose advertir que en esta etapa del procedimiento medió un plazo de 32 meses (2 años y 8 meses), y por consiguiente, cuando se resolvió esa medida disciplinaria, la administración estaba actuando al margen de la legalidad, al expedirse la resolución fuera del plazo legal de 6 meses. Agrega que el procedimiento continuó con la dictación de la Resolución CGVIDE AJ (R) N.°1585/4657 de 18 de diciembre de 2023, mediante la cual el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército rechazó recurso de Reclamación, en tanto que el procedimiento concluyó con la dictación Resolución COT AJ (R) N°1590/104000/1502 de 02 de abril 2024, notificada el 24 de junio de 2024, razón por la cual solo cabe concluir que desde que dio inicio al procedimiento hasta que se dictó la decisión final, medió un plazo de 54 meses (4 años y 4 meses), el que excede de sobremanera el plazo legal de 6 meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N.°19880, sobre procedimientos administrativos de los Órganos del Estado, citando a continuación el artículo 23 de la misma ley. Detalla que en este marco normativo, es dable referirse al artículo 12 del DNL-910, “Reglamento de Instrucciones Sumarias Admi

Fallo

por tanto, el afectado conocía de la decisiones que adoptaba este recurrente al enfrentarse a problemas médicos que ameritaban la evacuación. n. Que, en este mismo aspecto, es dable expresar que el 09 de noviembre de 2019 este recurrente conversó con el Oficial de Sanidad, Capitán GALLEGOS, quien me manifestó que un diagnóstico efectivo de Apendicitis es difícil de realizar, pues sus manifestaciones resultan ambiguas y no contundentes, y solamente con una evaluación específica y especializada se puede determinar fehacientemente, como también, que todo lo obrado por este recurrente y el enfermero, CB2° VÁSQUEZ, fue lo adecuado y oportuno. o. Que, en consideración a la grave enfermedad que afectó al CB2°DURÁN, se dispuso la incoación de una I.S.A., lo que se materializó mediante la Resolución BRIMOT 24 DAC I/FISCADM (R) N.°1585/5253/263 de 13 de febrero de 2020, la cual concluyó con la dictación de la Resolución BRIMOT 24 DEPTO I/FISCADM.N.°1590/5165 de 10 de noviembre de 2022, es decir, mediando 32 meses (2 años y 8 meses) desde que se dispuso la investigación, la autoridad, determinó, en lo que interesa, que este recurrente fuera sancionado con 1 día de arresto y 0,50 ptos, por no haber evacuado al enfermo el 06 de noviembre de 2019, cuando éste presentó los síntomas de Apendicitis; evacuación que solo se efectuó el 08 de noviembre de 2019, tardanza que provocó una peritonitis en el enfermo. p. Que, en considerarción a que este recurrente no tenía como saber que el enfermo

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C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece PABLO CERDA BUSTOS, Teniente de Ejército, RUN N°18.297.934-1, quien presta servicios profesionales en el Destacamento de Montaña N.°8 “Tucapel, con residencia en Bernardo O´higgins N°750 – Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de Ejército de Chile – Comandante de Operaciones Terrestres, represe

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