BANCO SANTANDER- CHILE/MONTAÑEZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 30), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-20.793-2024.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 30), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-20.793-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del
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