27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER- CHILE/MONTAÑEZ

Rol

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 30), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-20.793-2024.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 30), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-20.793-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica